Resolución Nro. 1261 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2018

VISTO: El Expediente N° 36.426 - SD - Caratulado: Subdelegación de Aguas Río Diamante - Control de Contaminación s/ Agroindustria INCA - BESTANI S.A.C.I.C. s/ Vuelco de Efluentes Industriales. Hoy Agroindustrias INCA S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 298, el Sr. Jorge Cuello, en nombre y representación de la Empresa Coop. de Trabajo Ex - Personal Agroindustria Inca Ltda. solicita la obtención del Permiso de Reuso de Agua de Efluente Industrial.

Que a fs. 306/317, corren agregada documentación donde consta el cumplimiento por parte de la Empresa de las correspondientes publicaciones edictales.

Que a fs. 322/324 - 326, la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas del Río Diamante, avalado por la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua emite informe manifestando que la Empresa Coop. de Trabajo Ex - Personal Agroindustria Inca Ltda. ha cumplido con los recaudos de carácter técnico y administrativo previstos en la Resolución Nº 778/96 del H.T.A., considerando procedente el otorgamiento del correspondiente Permiso de Reúso de Efluentes Industriales.

Que a fs. 327, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que no existe objeción que formular a lo establecido en el informe técnico de fs. 322/324, avalado por la Dirección de Control de Calidad del Agua a fs. 326 siendo procedente la emisión del acto administrativo que otorgue el Permiso de Vertido.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la Empresa GERONIS S.A - COOP. DE TRABAJO EX - PERSONAL AGROINDUSTRIA INCA LTDA, ubicada en Ruta 144 S/N distrito Cuadro Benegas, San Rafael, en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E.) bajo el N° 400 - 017, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) El permisionario debe garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes a cauces de riego o desagües fuera de su propiedad o zona incultas; debe mantener un sistema organizado de riego y distribución que involucre laboreos de suelos a fin de no producir anegamientos en zona de reúso y mantener todas las parcelas de acuerdo a los trabajos culturales de la plantación correspondiente; Permitir el libre acceso al personal...

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