Resolución Nro. 125 - XPTE. Nº 10103-M-2010-01409 CARATULADO 'MUÑOZ FERNANDO C/ FRAVEGA S.A. Y VIDEO SISTEMAS S.A.'
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 29 de Junio de 2017 |
MENDOZA, 29 de junio de 2017
VISTO:
El expediente Nº 10103-M-2010-01409, Caratulado “MUÑÓZ FERNANDO C/ FRÁVEGA S.A. Y VIDEO SISTEMAS S.A.” y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. Muñoz Fernando DNI 28.458.614 con domicilio en Adolfo Calle 453, Las Heras, Bº Centro, Cieneguita, Mendoza contra la firma Frávega S.A. por haber adquirido el 08/06/10 un televisor en Marca Samsung que al poco tiempo el presentó desperfectos interviniendo en su reparación la empresa Video Sistemas S.A. Acredita lo dicho con copia de la factura e informes del service.
Que en autos se ha hecho parte el fabricante Samsung quien concurrió a la audiencia celebrada según consta a fs. 38, quien afirma que el televisor ya fue cambiado y Frávega afirma que se entregó un televisor en perfecto estado.
Que posteriormente el denunciante reclama una indemnización que asciende a la suma de $15.000 por “daños ocasionados” y ante la falta de respuesta de las denunciadas exige una inmediata solución a su problema.
Que a fs. 64 glosa acta de infracción por presunta violación al art. 46º de la Ley 24.240 por no haber cumplido con lo acordado en autos ya que, no obstante habérsele restituido un equipo nuevo a la denunciante el día 14/06/11, el día 24/06/11 ingresa este nuevo producto al servicio técnico por mal funcionamiento, lo que se acredita con orden de reparación que glosa a fs. 5, surgiendo de lo expuesto que el nuevo producto restituido tampoco cumple con los requisitos establecidos para dar cumplimiento a lo acordado.
Que vencido el plazo legal para presentar descargo, la denunciada no ha ejercido su derecho de defensa.
Que el art. 46º de la Ley 24.240 establece: “Incumplimiento de acuerdos conciliatorios. El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”.
Que el mero incumplimiento se considera violación a la ley. En consecuencia si el consumidor denuncia el incumplimiento del acuerdo o la autoridad de oficio lo constata, estamos frente a un incumplimiento meramente formal.
Que por otro lado el acuerdo logrado generó expectativas en el consumidor que se vieron frustradas, sumado a la pérdida de tiempo y desgaste jurisdiccional que tal...
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