Resolución Nro. 125 - EXPTE Nº 4329-D-2016-00112-E-0-6 CARATULADO ACTA 390 SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2020

MENDOZA, 13 DE MARZO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 4329-D-2016-00112-E-0-6 caratulado “ACTA 390 SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A.” en el cual obran las actuaciones contra “SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A.”, CUIT Nº 30-65986378-9, nombre de fantasía “Pago Fácil” con domicilio en Av. Balcarce Nº 141, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola el Acta de Infracción serie "C" N° 390 de fecha 17 de Octubre 2016, en contra de la firma "SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A.”, CUIT Nº 30-65986378-9, nombre de fantasía “Pago Fácil”, por no exhibir cartelería referida a que el tiempo de espera en la atención no puede superar los 30 minutos (Resolución 102/2015 D.D.C).

Que la sumariada no presenta descargo, ni ofrece prueba alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que respecto al tiempo de espera, la Resolución N° 102/2015 de la Dirección de Defensa del Consumidor, se publica en Boletín Oficial en fecha 19/06/2015 por lo que el cumplimiento de la misma es obligatoria desde el día siguiente, es decir, 20/06/2015.

Que la Resolución Nº 102/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor tiene como finalidad prevenir situaciones que a todas luces importan una evidente violación al deber de brindar al usuario, atención y trato digno y equitativo, como asimismo el deber de suministrarle toda la información adecuada, conforme surge del Artículo 42° de la Constitución Nacional y del Artículo 4º y 8° bis de la Ley de Defensa al Consumidor.

Que la mencionada resolución, dispone en su artículo 2° inc. a), lo siguiente "Considérese "Atención y Trato Indigno", al consumidor o usuario: a) la atención al público que implique una espera de más de treinta (30) minutos... ".

Que el artículo 3° expresa..."Los obligados en el Artículo 1º, deberán exhibir en cada caja, ventanilla, cajero automático, mostrador y/o cualquier otro lugar de espera, un cartel visible, expuesto hacia la vista del consumidor, con la siguiente leyenda: "Su tiempo de espera para la atención no debe superar los treinta (30) minutos".

Que la obligación de brindar un trato digno a los consumidores se encuentra receptada en el art. 42º de la Constitución Nacional que, en su parte pertinente, dispone que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR