Resolución Nro. 125 - EX-2018-00911076-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2470 DI BELLO LUIS ALBERTO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Abril de 2021

MENDOZA, 26 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El expediente Nº EX-2018-00911076-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA C 2470 DI BELLO LUIS ALBERTO”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DI BELLO LUIS ALBERTO”, CUIT Nº 20-29745847-8, con nombre de fantasía “PAGO FACIL” y domicilio comercial en calle Garibaldi N° 25, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-000692587-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción nº 2470, labrada en fecha 3 de abril de 2018, contra la firma “DI BELLO LUIS ALBERTO”, CUIT 20-29745847-8, por no exhibir Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014), por no exponer cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014).

Que la firma infraccionada presenta descargo a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2018-03086482-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, donde la Sra. Ayala Cintia expone sin acreditar cuál es su vinculación con el Sr. Luis Alberto Di Bello, siendo ésta la persona infraccionada. No obstante, en Acta Nº 2470 se consigna que la Sra. Cintia Ayala es un empleada del local comercial. En el descargo, la Sra. Ayala manifiesta que no se realizó previamente el trámite del libro de quejas debido a un problema de salud. Acompaña con su descargo una copia del Boleto Serie AB Nº 5844 de $ 450, emitido a nombre de Luis Alberto Di Bello, y que fuera abonado en fecha 25/06/2018.

También se acompañan dos fotografías que demuestran que la firma infraccionada ahora sí exhibe la cartelería de la Información de las Formas de Pago.

Que, respecto a la imputación por falta de libro de quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte el artículo 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C. establece que “El Libro de...

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