Resolución Nro. 124 - EXPTE Nº 585-D-2016-00112-E-0-3, CARATULADO 'ACTA C 1937 DOBARBE S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2021

MENDOZA, 13 DE MARZO DE 2020

VISTO:

El Expediente Nº 585-D-2016-00112-E-0-3, caratulado "Acta C 1937 DOBARBE S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DOBARBE S.A.”, CUIT Nº 30-71458767-2, nombre de fantasía “Bonafide”, con domicilio en calle Colón Nº 531, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola el Acta de Emplazamiento serie "C" Nº 1937 labrada en fecha 22 de enero de 2016, contra el comercio “Bonafide”, propiedad de “DOBARBE S.A.”, CUIT Nº 30-71458767-2, por medio de la cual se emplaza a que en el término de 30 días corridos, acredite haber dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 8.750 (Art. 1º y 2º), lo que consiste en poseer una Carta o Menú en Sistema Braille. Como así también, se emplaza a que en el término de 5 (cinco) días hábiles comience con el trámite de rúbrica de Libro de Quejas (Res. 13/2014) de la DDC y colocar la cartelería respecto a la Información de Medios de Pago conforme Resolución Nº 133/2015.

Que transcurrido el plazo conferido, el comercio no presenta descargo alguno ni acredita haber tramitado la Carta o Menú en sistema Braille ni el Libro de Quejas correspondiente, y la cartelería de información de formas de pago, conforme le fuera requerido por esta Dirección oportunamente.

Que en consecuencia, en fecha 15 de mayo de 2017 se dispone labrar Acta de Infracción serie "C" Nº 661 en contra de la firma DOBARBE S.A.”, CUIT Nº 30-71458767-2, por no exhibir Libro de Quejas ni Carta o Menú en sistema Braille.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno a la imputación que se le formulara a través del acta de infracción, ni acompaña documentación que permita verificar que tenga la intención de ponerse a derecho y desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, en lo que respecta al Libro de Quejas, la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el art. 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que "Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas Defensa del Consumidor" en consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que, por su parte, el art. 7º de la Resolución mencionada dispone que "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso... “.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. ha sido reemplazada por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte, el art. 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art. 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que el art. 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra (como lo hacía el art. 7º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C) que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y...

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