Resolución Nro. 123

EmisorINSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
Fecha de la disposición25 de Enero de 2022

MENDOZA, 25 DE ENERO DE 2022

Visto el Expediente Nro: 3020-F-2018, constante de 529 fs. útiles, mediante el cual se elevan modificaciones referente al Programa Construyo Mi Casa y ;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 358/392, obra Resolución Nº 840/21 mediante la cual el Honorable Directorio aprueba el Programa Construyo Mi Casa.

Que a fs. 509/513, se encuentra copia del Ex-2022-00199044- -GDEMZA-IPV, donde la Presidencia del Honorable Directorio solicita realizar modificaciones en la Resolución marco del Programa.

Que a fs. 513, Departamento de Asesoramieto Legal y Normalización del Hábitat Integral emite dictamen legal considerando que el Honorable Directorio cuenta con facultades suficientes otorgadas por Ley 4203, Artículo 4º inciso b), g), h) y o) a fin de modificar la Resolución como se pretende.

Que, los actos administrativos que adolecen de vicios son susceptibles de subsanación, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 77 de la Ley 9003 de Procedimiento Administrativo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 4°, inc. h) de la Ley N°4.203 y modificatoria Ley N°6.926.

EL

HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA

RESUELVE

Articulo Nro: 1:

Modifiquese el Artículo Nº 11, de la Resolución Nº 840/21 en los siguientes términos:

"REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTULANTES PARA SER DE AHORRISTAS Y/O ADJUDICATARIOS DEL CRÉDITO":

DONDE DICE:

  1. Ser argentino (nativo o nacionalizado) con residencia en la Provincia de Mendoza; o extranjero legalmente radicado con una antigüedad de radicación mínima de cinco (5) años en la Provincia y documento nacional de identidad emitido por la República Argentina.

  2. Personas con Grupo Familiar a cargo, que convivan en forma estable, y en el que dos de los miembros estén unidos entre si por lazos matrimoniales legales o de hecho, lazo consanguíneo ascendente o descendente.

    Los postulantes casados deberán presentar Acta de Matrimonio. Los postulantes convivientes deberán presentar el Acta de Unión Convivencial inscripta en el Registro Civil o Certificado de Convivencia emitido por el Registro Civil.

    c) Personas solas, sin carga de familia (Hogares Unipersonales), siempre que cumplan la condición de tener una edad mínima de 18 años y máxima a los 70 años.

  3. Las parejas convivientes sin hijos, deberán acreditar una relación ininterrumpida por un lapso de dos (2) años. La Gerencia de Gestión Social podrá solicitar la documentación que considere pertinente a fin de dar cumplimiento a dicha condición, así como también, podrá llevar a cabo la evaluación in situ en el caso de que se considere necesario. En el supuesto que los postulantes no puedan acreditar este lapso de tiempo, deberán ser considerados como Hogares Unipersonales.

  4. En los casos de personas casadas y separadas de hecho, el postulante deberá presentar el inicio de trámite de divorcio desde el primer momento de la postulación al Programa a los efectos de ser ahorrista. Sin embargo, la presentación de la sentencia de divorcio, deberá realizarse antes de la adjudicación del crédito.

  5. Las personas postulantes no deberán registrar inhibiciones.

  6. En los casos en que los postulantes que registren otros inmuebles a su nombre, además del ofrecido para construir a través del Programa, la Gerencia de Gestión Social analizará y evaluará dicha situación, teniendo en cuenta: cantidad de bienes, disponibilidad de los mismos como vivienda para uso familiar, solución habitacional real, utilización de los inmuebles, quedando por lo tanto, sujeto al análisis y evaluación social integral de cada caso, su ingreso o no al Programa.

  7. No podrán ingresar aquellas personas que hayan sido adjudicatarias y/o beneficiarias de créditos por parte del IPV, Banco Hipotecario Nacional y ANSES (PROCREAR).

  8. Las personas postulantes no deben estar incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios.

  9. En los casos de titulares que sean personas con Discapacidad, deberán presentar el Certificado de Discapacidad expedido por el órgano competente.

  10. En los casos de titulares con discapacidad que sean menores de edad y/o personas con discapacidad mental, deberán presentar el Inicio de trámite de Autorización Judicial para Hipotecar a su nombre, desde el inicio de la postulación al Programa. Sin embargo, deberá presentarse la conclusión del trámite antes de la Preadjudicación del crédito.

  11. La alternativa que elija cada ahorrista, deberá guardar proporción con sus ingresos. Las cuotas de ahorro y/o de amortización del crédito no deberán superar el 20% del ingreso familiar, debiendo realizarse en cada caso el análisis de la capacidad de pago del ahorrista.

  12. Los ingresos mínimos netos comprobables computables, se calcularán de acuerdo a la planilla de Cálculo de Capital del Crédito obrante en el Anexo 1 de la presente Resolución y serán actualizados de acuerdo a los valores del UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) trimestrales, meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año.

  13. Los ingresos percibidos netos por el grupo familiar deberán ser a partir de dos sueldos mínimos, vitales y móviles.

  14. Cualquier variación que se produzca entre la relación cuota mensual -ingresos del grupo familiar del ahorrista y/o adjudicatario del crédito, de modo tal que la primera exceda el veinte por ciento (20 %) de estos últimos, no podrá ser considerada por el ahorrista y/o adjudicatario como causal que lo exima del pago de las obligaciones emergentes de los contratos de ahorro previo o de financiamiento.

  15. En los casos en que los postulantes no pudieran acreditar fehacientemente la totalidad de sus ingresos, o existieran indicios de discontinuidades en los mismos o precariedad laboral, se solicitará un fiador solidario liso, llano y principal pagador, sin derecho a excusión ni división, que deberá cumplir el requisito de que las cuotas de amortización del crédito no deberán superar el 20% de su ingreso.

    q) Los titulares, cotitulares y fiadores, deberán ser mayores de edad (más de 18 años).

  16. Al momento de firmar contrato de financiamiento, deberán ser propietarios de los terrenos, o comprometerse a adquirir el terreno y los mismos deberán estar libres de gravámenes, condición que acreditarán mediante presentación de copia certificada del asiento de dominio del inmueble en la dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza actualizada al momento de presentación de la solicitud, en los casos en que en las condiciones del llamado se haya previsto la inscripción de personas con el compromiso de adquirir los terrenos durante el periodo de ahorro previo.

    s) Los terrenos deberán estar a nombre de los ahorrista,y cumplir con los requisitos descriptos en los art. Nº 15 Y Nº 75 de la presente norma, estar libres de ocupantes extraños al grupo familiar.

  17. Cuando las condiciones de la convocatoria a inscripción así lo especificaran, los ahorristas deberán comprometerse a adquirir el terreno durante el periodo de ahorro previo y deberán contar con la aptitud otorgada por el IPV previo al cumplimiento del tiempo de ahorro o de presentarse a licitación.

    u) En caso de tener lotes adicionales al presentado como garantía Hipotecaria, los mismos tendrán que transferirse antes de acceder al crédito.En el caso que no se transfieran los lotes adicionales se sumará a la tasa de interés correspondiente de la alternativa, la tasa de interés que cobra el Banco Nación en sus préstamos hipotecarios para personas humanas en UVA (CLIENTES)al momento del otorgamiento. En estos casos no se aplica el inc. l. del presente artículo.

    DEBE DECIR:

  18. Ser argentino (nativo o nacionalizado) con residencia en la Provincia de Mendoza; o extranjero legalmente radicado con una antigüedad de radicación mínima de cinco (5) años en la Provincia y documento nacional de identidad emitido por la República Argentina.

  19. Personas con Grupo Familiar a cargo, que convivan en forma estable, y en el que dos de los miembros...

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