Resolución Nro. 123 - EX-2019-00209203-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 3683. STARBUCKS COFFEE ARGENTINA SRL'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Abril de 2021

MENDOZA, 23 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-00209203-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 3683. Starbucks Coffee Argentina SRL", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “STARBUCKS COFFEE ARGENTINA SRL”, CUIT 30-71004052-0, con domicilio en calle Av. San Martín Nº 2875, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 4, según documento electrónico (D.E.) ACTA-2019-00204811-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C N° 3683, labrada en fecha 9/01/2019, contra la firma “STARBUCKS COFFEE ARGENTINA SRL”, CUIT 30-71004052-0, por no exhibir el Libro de Quejas y por encontrarse éste con su habilitación vencida (Res. N° 13/2014 D.D.C.); y al constatar la existencia de un producto exhibido para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: una (1) unidad de Biscotti con Castañas (Bizcocho dulce con castañas y aromatizante de vainillas) por 20 gramos con vencimiento en fecha 25/11/2018, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5.547. En el acta se deja constancia que se adjuntan dos (2) fotografías.

Que a orden nº 3, conforme D.E. IF-2019-00205306-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las dos (2) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad el producto detallado con su correspondiente fecha de vencimiento.

Que a orden n° 7, mediante D.E. INLEG-2019-00386231-GDEMZAINSPE#MGTYJ la firma infraccionada presenta descargo donde solicita una prórroga de quince (15) días para presentar la documentación solicitada respecto a la rúbrica del Libro de Quejas.

Que, respecto a la imputación de Libro de Queja, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019, luego se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. establece que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que de la consulta practicada en la Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) surge que la firma “STARBUCKS COFFEE ARGENTINA SRL”, CUIT 30-71004052-0 tramita la renovación del Libro de Quejas mediante Boleto Serie AC N° 2397, según constancias de orden nº 16, D.E. IF-2021-01697202-GDEMZA-RESOL#MGTYJ. Es decir, ocho (8) días después de labrada el acta de infracción, lo que permite tener por configurada y firma la imputación de autos.

Que configurada la imputación por no exhibir Libro de Quejas, se tiene en cuenta el artículo 13º de la Resolución N° 5/2019 establece que “El incumplimiento formal de alguna de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, por parte de los obligados comprendidos en el Artículo 1º, se sancionará con alguna de las penas previstas en el art. 57º de la Ley Provincial Nº 5547, sin...

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