Resolución Nro. 1229 - AUDIENCIA PUBLICA DIA 23 DE JUNIO 2021 -INCREMENTO TARIFARIO SERVICIO TAXIS Y REMIS

EmisorENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021

MENDOZA, 31 DE MAYO DE 2021

VISTO lo actuado en el expediente n° EX-2021-1685861-GDEMZA-EMOP, mediante el cual se tramita la solicitud de incremento tarifario los servicios de taxi y remis, y

CONSIDERANDO:

Que, obran las peticiones respectivas de las asociaciones de propietarios de taxis y remises, APROTAM, CETAX, ATASUR.

Que, por su parte, la Sub Dirección de Tarifas del E.Mo.P., tras analizar el pedido y situación del sector, entiende el correspondiente informe oficial, que luce agregado a orden 4.

Que, obra en autos Acta de Reunión del Órgano Consultivo, creado a partir de la ley 7412, requisito necesario a los fines previstos en los arts. 26 y 27 inc. a de la ley 7412.

Que, conforme precisa la Sub Dirección Jurídica, cabe destacar, que, si bien la potestad tarifaria le compete al P.E. en forma exclusiva e indelegable (art. 45 y cc. ley 7412), a este E.Mo.P. le fue asignada la función de la determinación el estudio de costos tarifarios, en base a lo cual debe formular una propuesta formal a aquel (arts. 9 inc. 4, 10 inc. 4 y cc. ley 7412).

Que, por tanto, corresponde dar inicio al procedimiento de Audiencia Pública, previsto en el art. 168 bis de la ley 9003. Resultando de aplicación subsidiaria, en cuanto a la regulación del desarrollo de la audiencia y en todo lo no previsto expresamente en la ley 9003, las prescripciones de la Resolución n° 2874/13.

Que, habiendo sido planteada la necesidad de la reforma tarifaria, contando con los estudios de costos oficiales y privados, reunido el órgano consultivo, se debe proceder al dictado de la norma legal pertinente que disponga la convocatoria a Audiencia Pública.

Que, dicha norma deberá hacer constar la fecha, lugar y hora en que se desarrollará la misma, debiendo tener presente la publicación previa en el B.O., sitio electrónico del organismo convocante y dos diarios locales, con una antelación de 15 días hábiles en 3 oportunidades (art. 168 bis inc. 4 ley 9003).

Que, asimismo, se deberá hacer constar el temario preliminar, se invitará al público en general a formular propuestas por escrito en el lugar que se designe, y dentro del plazo de los primeros 10 días de la publicación. En dicho escrito deberán ofrecer toda la prueba que intenten hacer valer en la audiencia.

Que, las propuestas que se formulen, deberán ser recepcionadas y agregadas al expediente y al temario de la...

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