Resolución Nro. 1222 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 22 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO: El Expediente N° 202.073 – E8 - Caratulado: “CERVECERIA DE CUYO Y NORTE ARGENTINO S/ VUELCO DE EFLUENTES CERVECERIA DE CUYO Y N. ARGENT.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1516/1520, el establecimiento solicita la renovación del Convenio de Gestión de Permiso de Vertido.

Que a fs. 1579/1586, obra informe técnico avalado por la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, en los cuales se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido, en el cual se deberán contemplar ciertas obligaciones.

Que a fs. 1608, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados a fs. 1579/1582, no existen objeciones legales que formular a las consideraciones allí vertidas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. ubicado en calle Miguel Cervantes 2289 – Godoy Cruz – Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 100 - 042, en las coordenadas X= 32.950072 Y= 68.846709, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar los efluentes líquidos, con el valor máximo de Conductividad Eléctrica de 2.025µs/cm.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo, estableciendo expresamente a la empresa la prohibición de disponer de sus efluentes para el reúso agrícola o para el riego de espacios verdes; Asimismo se prohíbe volcar efluentes a ningún punto fuera del punto de vuelco autorizado, como así tampoco volcar a algún río, desagüe, cauces de riego o aluvionales, estableciendo medidas concretas y efectivas que impidan el vuelco directo o indirecto; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la...

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