Resolución Nro. 122 - SANCIÓN MULTA - EX-2017-00114263-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, “ACTA C 931 JORGE MIGUEL LOPEZ Y VALERIA LILIA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018

MENDOZA, 23 de agosto de 2018

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00114263-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 931 JORGE MIGUEL LOPEZ Y VALERIA LILIA LOPEZ” en el cual obran las actuaciones sumariales contra “JORGE MIGUEL LOPEZ Y VALERIA LILIA LOPEZ”, CUIT Nº 30-70943625-9, nombre de fantasía “Flecha Bus”, con domicilio en Terminal del Sol, Local “F” 03, Guaymallen, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 3 rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 931 labrada, en fecha 15/06/2017, contra la firma JORGE MIGUEL LÓPEZ Y VALERIA LILIA LOPEZ SOCIEDAD DE HECHO (FLECHA BUS) sita en la Terminal de Ómnibus, local F 03, Guaymallén, Mendoza, a fin de que en el plazo de 5 días hábiles se inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno contra el acta mencionada, como así tampoco ha tramitado el Libro de Quejas correspondiente.

Que conforme lo informado por el sector de Inspección de esta Dirección (orden nº 7), la firma previamente emplazada no ha adecuado su conducta a las exigencias que impone la Resolución nº 13/2014 D.D.C.

Que en razón de ello, a efectos de constatar el incumplimiento, en fecha 21/06/2018, inspectores actuantes se presentan en el comercio “Flecha Bus”, y labran Acta de Infracción Nº 2987 contra la firma JORGE MIGUEL LÓPEZ Y VALERIA LILIA LOPEZ SOCIEDAD DE HECHO (FLECHA BUS), imputándosele infracción al comercio referido por la no exhibición del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que en el orden nº 11 la firma infraccionada presenta descargo en el que indica que hace seis meses comenzaron las remodelaciones de la Estación Terminal Mendoza S.A. que consisten en juntar locales comerciales por lo que no tienen la seguridad acerca de si seguirán en el mismo lugar. Señalan que la Sociedad realiza una actividad tercerizada por lo que la empresa les provee de formularios de reclamo para los clientes. Indica que su próxima tarea será contar con su propio libro de actas para una mejor atención de los clientes.

Que en razón del incumplimiento de exhibición del libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor, ha de estarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/14...

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