Resolución Nro. 121 - EXPTE 172805-S-2012-60213-E-0-1,CARATULADO SALINAS RAMÓN RAÚL C/SUPERMERCADO VEA SUC.EUGENIO BUSTOS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Abril de 2021

MENDOZA, 22 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El expediente 172805-S-2012-60213-E-0-1, caratulado “Salinas Ramón Raúl C/ Supermercado Vea Suc. Eugenio Bustos”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-70877296-4, nombre de fantasía “VEA San Carlos”, con domicilio legal en calle Don Bosco N° 462, Eugenio Bustos, San Carlos, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 interpone denuncia el Sr. Ramón Raúl Salinas, DNI Nº 12.865.838, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 425, Villa San Carlos, San Carlos, Mendoza, contra la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-70877296-4, en virtud de haberse intentado la compra de un electrodoméstico con precio en promoción por un monto de $1400, y que al pasarse la tarjeta de crédito del denunciante para averiguar el saldo de la misma y si efectivamente podía efectuarse la compra, se le informa que posee saldo insuficiente y que si bien en dicho momento también se le informa que se anularía la venta por el supuesto saldo insuficiente, no se emite comprobante alguno por la anulación, comunicándose que el mismo no era necesario. Luego, en el resumen de tarjeta de crédito del denunciante se advierte la compra en principio anulada, por un monto de $116,74 en 12 cuotas, y reclamado lo mismo al comercio, éste no da solución alguna al respecto.

Que a fs. 3 obra resumen de cuenta en donde se visualiza la compra reclamada por el denunciante por un monto de $116,74 en 12 cuotas, con fecha de compra 20/05/2012.

Que se presenta la firma denunciada a fs. 4 quien expresa “Que atento lo manifestado por el denunciante ante éste organismo y considerando que la operación o se encuentra registrada como venta en nuestro sistema pero si se encuentra pagada, se deberá confeccionar un cupón crédito con la firma del cliente para presentar en la Tarjeta Nativa, siendo dicha tarjeta quien reintegrará la operación en el resumen al cliente; a tales fines deberá presentarse el Sr. Salinas Ramon Raúl en el Vea sito en calle Don Bosco, 462, Eugenio Bustos, San Carlos, Mendoza, en horario de atención, con su documento…”.

Que a fs. 5 rola acta de audiencia de conciliación celebrada en fecha 13/07/2012, en la cual se corre traslado al denunciante de lo manifestado por la denunciada, y quien expresa ACEPTAR lo propuesto por la firma, solicitando se reintegre la suma de $233,48 abonados en concepto de la compra reclamada.

Que a fs. 7 el denunciante manifiesta que no se han reintegrado la cuotas ya descontadas.

Que debe tenerse en cuenta que a fs. 8 se procede a emplazar a la firma a efectos de acreditar el cumplimiento del acuerdo arribado en autos (lo cual se notifica en fecha 19/10/15, conforme fs. 9), quien nada expresa al respecto, dando por fracasada la instancia conciliatoria.

Que a fs. 12 rola imputación de infracción a la firma Jumbo Retail Argentina S.A., CUIT Nº 30-70877296-4, por violación a lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley 24.240 en razón del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR