Resolución Nro. 121 - EXPTE Nº 871-D-2014-00112-E-0-8, CARATULADO 'BAHI SALMA TERESA C/ TECTUM SISTEMA CONSTRUCTIVO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2020

MENDOZA, 12 DE MARZO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 871-D-2014-00112-E-0-8, caratulado "Bahi Salma Teresa C/ Tectum Sistema Constructivo", en el cual obran las actuaciones sumariales contra “GOMEZ MARCOS HUGO”, CUIT Nº 20-14711638-2, propietario del comercio “Tectum Sistema Constructivo”, con domicilio en calle Cabildo Abierto Nº 80, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se interpone denuncia por la Sra. Bahí, Salma Teresa, DNI Nº 03.050.565 con domicilio en calle Lago Escondido 1100, Bº Fuchs, Gobernador Benegas, Godoy Cruz, Mendoza, contra el comercio “Tectum Sistema Constructivo”, de propiedad del Sr. “GOMEZ MARCOS HUGO”, CUIT Nº 20-14711638-2, con domicilio en calle Cabildo Abierto Nº 80, Godoy Cruz, Mendoza, en virtud de contratar la construcción y remodelación de una vivienda y que dicho trabajo no se concluyó, realizando sólo una parte.

Que a fs. 04 obra copia de carta documento emplazando al denunciado al cumplimiento de lo contratado.

Que a fs. 05/07 corre agregado copia de pagos realizados y a fs. 10/12 copia del contrato suscripto.

Que a fs. 66 rola apertura de sumario imputándose a la sumariada infracción por presunta violación del artículo 19º de la Ley 24.240, ante el incumplimiento de las modalidades y condiciones pactadas respecto a la ampliación y remodelación de la vivienda de propiedad de la denunciante.

Que a fs. 67 obra constancia de la notificación de la infracción imputada.

Que conforme dice Javier Wajntraub, "El cumplimiento conforme a lo ofrecido, publicitado o convenido no es una opción para el proveedor; se trata de circunstancias que deben acoplarse, en función de que es la única solución que se ajusta a los criterios de la Iey (valor vinculante de la ofertas inclusión contractual de precisiones publicitarias, solución más favorable para el consumidor en caso de dudas en la interpretación del contrato etc)" (Ley de Defensa del Consumidor).

Que el artículo 19º de la Ley 24.240 señala que “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”.

Que de conformidad con el estado de las actuaciones en razón de lo antes expuesto, y no habiendo presentado descargo alguno la parte denunciada a la imputación realizada, ni existiendo pruebas que desvirtúen los hechos denunciados por la denunciante, se puede concluir que la sumariada no ha respetado los términos, plazos, condiciones y modalidades que convino con la denunciante respecto al servicio de construcción, quedando confirmada la...

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