Resolución Nro. 120 - SANCIÓN DE MULTA REF. EXPTE. 3416-D-2015-00112, 'AMAYA MOLINARES YOESI ELENA C/ HADAS MADRINAS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2018

MENDOZA, 17 de agosto de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3416-D-2015-00112, caratulado “AMAYA MOLINARES YOESI ELENA C/ HADAS MADRINAS”, en el que constan las actuaciones sumariales contra el Comercio “Hadas Madrinas” de propiedad de la Sra. Tania Giselle Ovando, CUIT Nº 27-33626459-1, con domicilio en calle General Paz nº 53, Local 4, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 se inician las actuaciones por denuncia presentada por la Sra. Amaya Molinares Yoesi Elena, DNI Nº 95.447.280, contra el comercio “Hadas Madrinas” de propiedad de la Sra. Tania Giselle Ovando, CUIT Nº 27-33626459-1, con domicilio en calle General Paz nº 53, Local 4, Ciudad, Mendoza, con motivo de haberse contratado con la denunciada la confección de un vestido de novia, el cual no cumple con los requisitos establecidos por la denunciante en cuanto al modelo y color del vestido, ello conforme se hubiera pactado entre las partes.

Que a fs. 4 corre agregada copia simple del comprobante de seña por la confección del vestido de novia.

Que a fs. 5 se encuentra el acto de apertura de sumario por medio del cual se le imputa a la firma ”Hadas Madrinas” de propiedad de Tania Giselle Ovando, CUIT N° 27-33626459-1, infracción por presunta violación a los arts. 11 y 20 de la ley 5.547 atento a que no da efectivo cumplimiento a la confección y entrega del vestido de novia oportunamente contratado, de lo cual se notifica el día 13 de octubre de 2015 (fs. 06).

Que la firma sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece prueba que permitan desvirtuar la imputación formulada en su contra.

Que según lo expresado por la denunciante, la confección del vestido no se realiza conforme los plazos y condiciones pactadas, a pesar de haberse dirigido al comercio en reiteradas ocasiones.

Que el artículo 11º de la ley 5547 establece “Quienes comercialicen bienes deberán entregarlos a los consumidores en los plazos y condiciones contratados, y si no existieran normas contractuales, en forma inmediata.”

Que el artículo 20º de la ley 5547 consagra que “Quienes presten, servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del art. 2 de la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo... ”.

Que se debe...

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