Resolución Nro. 12 - REGLAMENTAR LA NOTIFICACIÓN A LOS ADMINISTRADOS

EmisorDIRECCIÓN DE MINERÍA
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2023

Mendoza, 07 de marzo de 2023

VISTO

La necesidad de reglamentar la notificación a los administrados, de la asignación de los números de expedientes digitales por transformación de trámite papel, de las actuaciones administrativas en el ámbito de la Dirección General de Minería, dependiente del Ministerio de Economía y Energía; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial N°1756/16, prorrogado mediante Decreto N°1075/17, ordena aplicar de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2018, el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el ámbito de la Administración Pública Provincial, para la totalidad de las tramitaciones administrativas.

Que el proceso de transformación digital de las actuaciones administrativas ha generado una nueva metodología numérica de identificación de expedientes convertidos a soporte digital.

Que la nueva asignación numérica de las piezas administrativas, con fines de ordenamiento del proceso, requieren notificación a las partes interesadas a fin de proveer a la correcta sustanciación del proceso.

Que debido al cúmulo de actuaciones administrativas transformadas, y considerando especialmente que la nueva asignación numérica identificatoria de los expedientes no supone un acto procesal, corresponde en el caso procurar métodos de notificación generales de los cambios referidos que permita sustituir la comunicación particular, en aras de garantizar la mayor celeridad de los trámites.

Que el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, se presenta en el caso como la herramienta adecuada para tal efecto.

Que a fin de salvaguardar las garantías procesales de los administrados, las presentaciones efectuadas con referencias numéricas anteriores, no serán objeto de rechazo por eventuales inconsistencias formales relativas a la identificación de la pieza administrativa cuando existan otros elementos que permitan individualizarla (número anterior).

Que, según en el inciso 1 del artículo 68 del CPCCyT, solo deben notificarse por cédula y en el domicilio real o legal que corresponda: a) el emplazamiento para comparecer a estar a derecho y el traslado de la demanda; b) la citación a comparendo o audiencia; y e) las medidas precautoriamente, una vez cumplidas.

Que atendiendo a la existencia de una necesidad y conveniencia administrativa, para agilizar los procesos administrativos y dotarlos...

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