Resolución Nro. 12 - EXPEDIENTE Nº 1419-D-2016-00112-E-0-3, CARATULADO 'CARMONA, RICARDO C/ OMAR SALAFIA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Enero de 2020

MENDOZA, 16 DE ENERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 1419-D-2016-00112-E-0-3, caratulado "Carmona, Ricardo C/ Omar Salafia", en el cual obran las actuaciones sumariales contra “OMAR SALAFIA”, CUIT Nº 20-12954253-6, propietario del comercio “Los Portonazos”, con domicilio en Tacuarí Nº 165, Las Heras, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 interpone denuncia el Sr. Carmona, Ricardo, DNI Nº 14.025.358, con domicilio en Barrio Canales Mendocino, manzana A, casa 7, Maipú, Mendoza, contra el Sr. OMAR SALAFIA, CUIT Nº 20-12954253-6, en virtud de haber contratado un portón con la firma denunciada, que no se entregó ni colocó.

Que a fs. 3 se agrega recibo, suscripto por la firma denunciada por la suma de pesos dos mil con 00/100 ($2.000,00) de fecha 16 de mayo de 2015, y a fs. 4, recibo por la suma de pesos un mil ochocientos con 00/100 ($1.800,00) de fecha 18 de mayo de 2015, todos ellos, a cuenta del precio final.

Que la instancia conciliatoria se considera fracasada, no obstante los actos útiles realizados a tal efecto. (fs. 5 y 7).

Que a fs. 8 se dispone la apertura de sumario, donde se le imputa infracción por presunta violación a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley 24.240 por prestación defectuosa del servicio.

Que a la fecha la sumariada no presenta escrito de descargo, quedando firme la infracción imputada.

Que la infracción imputada en autos, se encuentra probada y firme, ya que la sumariada no efectúa presentación alguna en su defensa luego de la infracción notificada fehacientemente a fs. 9, así como tampoco respuesta al reclamo por la falta de entrega y colocación del portón oportunamente contratado.

Que el artículo 19º de la Ley 24.240 señala que “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”.

Que la infracción imputada es de las llamadas “formales”, es decir que este tipo de infracciones no requieren la producción de resultado alguno, ni toma en consideración si hubo o no intencionalidad en violar la norma.

Que esta Dirección, como autoridad de aplicación de la Ley 24.240 vela por su correcta aplicación.

Que se puede concluir que la empresa sumariada no respeta los términos, plazos, condiciones y modalidades que convino con el denunciante respecto a la adquisición del cupón, por lo que corresponde que la firma sea sancionada por la mala prestación de servicios.

Que...

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