Resolución Nro. 1190 - INSCRIPCION EN EL R.U.E

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO: El Expediente N° 742.714 – SD - Caratulado: “DIVISIÓN POLICÍA DEL AGUA – RÍO DIAMANTE S/ INSCRIPCIÓN EN EL RUE”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 298/299 – 301/303 – 304, obra informe de la División Policía del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Diamante, con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciendo como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 3250µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola teniendo en cuenta que la conductividad del agua de base utilizada es de 2200µs/cm y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de Marzo y Junio de cada año.

Que a fs. 305, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros, a favor de la firma LIDERAR S.A. (TOTALS S.A.) inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400-202, ubicado en Calle Cubillos N° 2225 – San Rafael – Mendoza, NC 17-99-00-1900-400110 en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco, en el siguiente Punto: Disposición final de efluentes tratados en terreno propio del establecimiento en 1ha implantadas con álamos.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 3250µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola teniendo en cuenta que la conductividad del agua de base utilizada es de 2200µs/cm, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N°778/96 y modificatorias:

    A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1° de la presente, asimismo asume el...

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