Resolución Nro. 119 - SANCIÓN MULTA REF. EX-2017-00105555-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ -  “TRAUMACLINICA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2018

MENDOZA, 17 de agosto de 2018

VISTO:

El expediente EX-2017-00105555-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, en el cual obran las actuaciones contra la firma “TRAUMACLINICA S.A.” nombre de fantasía “Clínica Arizu”, CUIT Nº 30-70747227-4, con domicilio en San Martín nº 1510, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en orden nº 2 rola Acta de Inspección Serie “C” Nº 1112 con fecha 27 de Julio de 2017 contra la firma "TRAUMACLINICA S.A.”, nombre de fantasía “Clínica Arizu”, CUIT Nº 30-70747227-4, por medio de la cual se le imputa infracción por la no exhibición de libro de quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/14) como así tampoco la información de formas de pago (Resolución Nº 133/2014).

Que la firma infraccionada presenta descargo conforme orden nº 6 de estas actuaciones, en el que manifiesta que ha tramitado el Libro de Quejas ante esta Dirección, habiendo acompañado como pruebas el Boleto Nº 3664 de $ 375, abonado en fecha 31/07/2017. Agrega que el libro de quejas y sugerencias está a disposición de los pacientes, el que será sustituido por el requerido por esta Dirección.

Que dicha afirmación implica un reconocimiento de que efectivamente no contaba con el Libro de Quejas que exige la Resolución Nº 13/2014 D.D.C.

Que asimismo ha acompañado una fotografía de la cartelería de la Información de las Formas de Pago, lo que demuestra que, a partir de la fecha del descargo, “Clínica Arizu” exhibe el cartel respectivo en una de sus cajas.

Que sin perjuicio de ello, la firma señala que exhibía el formulario “960 D” en el que se informa a la gente que se aceptan como formas de pago efectivo y otros medios. Ello implica un reconocimiento tácito de que no exhibía la cartelería que exige la Resolución Nº 133/2014 D.D.C.

Que realiza una serie de consideraciones de por qué la firma no acepta como medios de pago las tarjetas de crédito y débito que no corresponde a esta institución valorarlas ya que para fecha 27/07/2017 (fecha del Acta), la aceptación de dichos medios de pago era una decisión voluntaria de cada comerciante (situación que ha cambiado durante este año en lo que concierne a la aceptación de las tarjetas de débito).

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/14 consagra que “Los obligados, comprendidos en el...

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