Resolución Nro. 1182 - INSCRIPCION EN EL R.U.E

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO: El Expediente N° 5.428 – S.S. - 8 - Caratulado: “SUBDELEGACIÓN DE AGUAS DEL RIO TUNUYÁN SUPERIOR S/ INCUMPLIMIENTO CONDICIONES DE VUELCO ESTAB. HINOJOSA S.A. RUE 5-16”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 169/171 – 189 – 193, obra informe de la División Policía del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Tunuyán Superior con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica 870µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año.

Que a fs. 191, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese la Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio, a favor de la firma HINOJOSA S.A. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 500-016, ubicado en Calle San Martín N° 1942 – Tunuyán – Mendoza NC: 15-01-02-0008-000065, en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco en el siguiente Punto Autorizado: 0.1ha. ubicación alrededor de la Bodega, cultivos parquizado.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 870µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N°778/96 y modificatorias:

    A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1° de la presente, asimismo asume el compromiso y la obligación de no volcar en cauces de riego o aluvionales, desagües, ríos fuera de su...

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