Resolución Nro. 116 - SMVM 2018

EmisorCAJA PREVISIONAL TECNICA
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2019

Mendoza, 13 de marzo de 2019

VISTO:

El dictado de la Ley Provincial Nº 9078 que introduce modificaciones a la Ley N° 7361 de creación de la Caja de Previsión, y

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 1º, entre otros, modifica el actual art. 40 de la Ley N° 7361, y dispone que “aquellos jubilados cuyo haber sea igual o inferior a una vez y media (1,5) del salario mínimo vital y móvil, quedarán exentos del pago de la Cuota Anual Mínima Obligatoria (C.A.M.O.), pudiendo continuar en el ejercicio de su profesión”.

Que la Caja Previsional Técnica ha dictado la Resolución Nº 138/18, la que en su artículo 3º inc. b) establece que “A efectos de evaluar la obligatoriedad o exención de aportar la Cuota Anual Mínima Obligatoria (C.A.M.O.), anualmente -el primer día hábil de enero- la Caja confrontará el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil mensual vigente a esa fecha, con el haber jubilatorio mensual que tiene otorgado por la Caja con la actualización dispuesta por la Asamblea para ese año. Cuando su haber jubilatorio sea inferior a 1,5 veces el S.M.V.M. estará exento de cumplimentar la CAMO. Caso contrario estará obligado a aportar en las formas y plazos establecidos”;

Que se hace necesario establecer cuál será el salario mínimo vital y móvil que se considerará a los efectos antes mencionados, para cada período, y en este caso para el ejercicio anual 2018 ya concluido, atento que las disposiciones de la Ley 9078 resultan aplicables desde su promulgación, el día 24 de julio de 2018;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA, INGENIERÍA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

A efecto de determinar la exención u obligatoriedad de aportar la Cuota Anual Mínima Obligatoria (C.A.M.O.) para el período 2018, como lo dispuso la Resolución Nº 138/2018 en su artículo 3º inciso b) para los afiliados jubilados activos, el monto del salario mínimo vital y móvil aplicable será de $ 9.500.- En virtud de ello, quedarán obligados a cumplimentar la C.A.M.O. del período 2018 aquellos afiliados jubilados activos cuyo haber mensual sea igual o superior a $ 14.250.- , importe equivalente a 1,5 del S.M.V.M. vigente en enero de 2018.

Artículo 2º

Queda establecido que el monto del S:M:V:M. antes considerado, y el que en lo futuro se establezca, es el que determina periódicamente el...

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