Resolución Nro. 112 - EXPTE Nº 8570-P-2010-01409 CARATULADO “PELAYES LAURA CECILIA C/ MOVISTAR”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Julio de 2019

MENDOZA, 26 DE JULIO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 8570-P-2010-01409 caratulado “PELAYES LAURA CECILIA C/ MOVISTAR” en el cual obran las actuaciones sumariales contra “Telefónica Móviles Argentina Sociedad Anónima” CUIT Nº 30-67881435-7, con domicilio en legal en calle Serú 72, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 50/56 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 012/2013 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a “Telefónica Móviles Argentina S.A.” CUIT Nº 30-67881435-7, una multa de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($ 5.000,00), por violación al artículo 19º de la Ley 24.240 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que desde el punto de vista formal, el recurso debe ser aceptado ya que fue presentado en tiempo legal y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, el recurrente fundamenta su agravio, en que “se lea nuevamente el descargo y se tengan presentes sus dichos” y que en definitiva la Dirección no ha analizado los hechos denunciados, la prueba que podría sustentar el mismo y la defensa. Por otro lado, reitera con los mismos argumentos la incompetencia que invocó en su escrito de fs. 23/29.

Que respecto a las defensas bajo las cuales se funda el recurso en análisis, cabe adelantar su improcedencia. No obstante todas las defensas fueron tratadas oportunamente, en especial respecto al fondo del asunto de marras, se remite y se reitera lo expresado, en cuanto a que la sumariada insiste en que se corta el servicio a partir del 28-06 y se rehabilita a partir del 01-07 por falta de pago.

Que dicha circunstancia alegada por la denunciada no tiene relación alguna con los hechos denunciados, ya que el día 26-06 (antes del corte del servicio) la denunciante tiene el inconveniente de comunicación por el pase a servicio prepago sin consulta alguna. Que el objeto de la denuncia, es el sorpresivo pase a servicio prepago y sin consulta alguna. Sobre este aspecto la sumariada no se manifiesta, pero si reconoce expresamente que se “gestionó” el pase a prepago con fecha 25-06, sin acompañar documental ni prueba alguna que acredite que dicha circunstancia se realiza a pedido o consentida expresamente por la denunciante. En conclusión, la interrupción del servicio (por la causa que fuere) se realiza el día 28-06 y nada tiene que ver con la circunstancia aquí en análisis; queda reconocido por la sumariada que se efectua un pase a servicio prepago el día 25-06 (antes del corte del servicio); y no se acompaña prueba alguna que legitime el cambio a servicio prepago cuando cuenta...

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