Resolución Nro. 112 - EXPEDIENTE EX 2020-00008512-GDEMZA-EMETUR

EmisorMINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO
Fecha de la disposición29 de Junio de 2021

MENDOZA, 29 de junio de 2021

Visto el expediente EX 2020-00008512-GDEMZA-EMETUR y la Ley Provincial de Movilidad N° 9086, en la cual se define los servicios contratados, turísticos y comitente determinado, el Decreto Reglamentario Nº 1512/18, la Ley de Seguridad Vial Nº 9024, y Ley Provincial Nº 8845 del Ente Mendoza Turismo.

CONSIDERANDO:

Que el servicio de transporte es esencial para el funcionamiento del sistema turístico, teniendo en cuenta que la actividad continúa en permanente crecimiento, tanto de visitantes nacionales como extranjeros y que el posicionamiento de Mendoza como destino turístico internacional requiere altos estándares de servicios;

Que el registro y control de los servicios de transporte para el sector turístico es de relevancia para sostener los estándares requeridos;

Que la Ley Provincial Nº 9086 en los artículos 71, 72, 82, 83 y 84 establece las particularidades de cada servicio contratado turístico;

Que el Decreto N° 1512/18 reglamentario de la Ley N° 9086 fue modificado mediante Decreto N° 189/19;

Que el Decreto N° 189/19 permite que las Agencias de Viajes y Turismo y las Empresas de Viajes y Turismo incorporen automóviles de terceros a la prestación del servicio.

Por lo expuesto y conforme a lo establecido por los artículos 4 inciso a), b), c) y siguientes de la Ley N° 8845 y artículos 33 y 34 de la Ley N° 9206;

LA MINISTRA DE CULTURA Y TURISMO

A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL

DEL ENTE MENDOZA TURISMO

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Toda persona humana o de existencia ideal titular de licencia habilitante como Empresa de Viajes y Turismo o Agencias de Turismo que desee prestar Servicio Contratado General Turístico de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 18.829, en la Ley Provincial Nº 8845 y normas complementarias, Decreto N° 1512/18 reglamentario de la Ley N° 9086 y su modificatoria Decreto 189/19, deberá:

1.1- Tramitar su inscripción y habilitación en la Dirección de Calidad y Servicios Turísticos dependiente del Ente Mendoza Turismo, en adelante EMETUR, de acuerdo a lo establecido por Ley N° 9086 y su Decreto Reglamentario N° 1512/08 y modificatoria Decreto N° 189/19, en relación al Registro de Prestadores.

1.2- Acreditar y estar debidamente habilitadas con la Licencia Nacional Definitiva o Provisoria, en el marco de la Ley Nacional N° 18829 y normas complementarias.

1.3- A los fines expuestos, además deberán presentar:

  1. Solicitud con nombre y apellido del peticionante. En caso de personas de existencia ideal, se deberá acompañar copia legalizada del Contrato Social, con la debida inscripción definitiva en el Registro Público de Comercio.

  2. Habilitación de Licencia otorgada por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación, u organismo que en el futuro lo reemplace.

  3. Domicilio real y constitución de domicilio legal.

  4. Constancia de inscripción ante los organismos impositivos.

  5. DNI (primera y segunda hoja).

  6. Detalles de equipos, vehículos o medios que posea para desarrollar actividades, acompañando fotografías que lo ilustren.

  7. Contrato de prestación de servicios turísticos, entre la E.V.T. y el titular del rodado, sellado por la Administración Tributaria Mendoza y certificado ante notario público.

  8. Título del automotor y Cédula de identificación vehicular.

    I) Póliza de caución vigente de la E.V.y T. con recibo de pago.

  9. Declaración jurada de bienes, firmada por contador público y certificada por el

    Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

  10. Declaración Jurada de Domicilio electrónico en el que tendrán validez todas las notificaciones que se cursen. Es obligación del peticionante informar la modificación de domicilio electrónico mediante nota presentada ante la oficina de Mesa de Entradas del Ente Mendoza Turismo, modificación que tendrá validez desde la notificación expresa de recepción.

Artículo 2°

Las Unidades afectadas al Servicio Contratado General, que además deseen prestar Servicios turísticos reunirán las siguientes condiciones:

  1. Automóviles: Vehículo tipo sedán, tricuerpo, cuatro puertas, cilindrada mínimo de 1990 cc, largo exterior, mínimo 4400 mm, distancia entre ruedas: mínimo 2500 mm, ancho interior medido de puerta trasera izquierda a puerta trasera derecha: mínimo...

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