Resolución Nro. 110 - “ACTA 1951 LAHOZ GOMEZ MARAÑON MARIANA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2018

MENDOZA, 10 DE AGOSTO DE 2018

VISTO:

El expediente nº 144-D-2016-00112, caratulado “ACTA 1951 LAHOZ GOMEZ MARAÑON MARIANA”, en el cual obran las actuaciones contra “LAHOZ GOMEZ MARAÑON MARIANA”, CUIT Nº 23-24020444-4, con domicilio en 9 de Julio 1063, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola Acta de Inspección Serie “C” Nº 001951 con fecha 01 de Diciembre de 2015 contra el comercio “Bindiva” de propiedad de LAHOZ GOMEZ MARAÑON MARIANA, CUIT Nº 23-24020444-4, con domicilio en 9 de Julio 1063, Ciudad, Mendoza, por medio de la cual se le emplaza a tramitar la rúbrica del Libro de Quejas (Res. 13/2014 de la D.D.C.) y a presentar la cartelería que informa las formas de pago (Resolución Nº 133/2014 de la D.D.C.).

Que a fs. 04 obra copia de nota presentada ante esta Dirección, en fecha 10/12/2015, por el comercio “Bindiva”, por medio de la cual se peticiona la rúbrica del Libro de Quejas. A fs. 4 vta. el encargado de la rúbrica de Libro de Quejas informa que el mismo se retira en fecha 18/12/2015.

Que a fs. 05 rola acta de apertura de sumario contra LAHOZ GOMEZ MARAÑON MARIANA por medio de la cual se le imputa infracción "por la presunta violación de los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección, en consideración a que la firma no ha demostrado cumplir con la exhibición de la información de las formas de pago, no obstante haber sido emplazada en tal sentido".

Que la sumariada ha sido fehacientemente notificada en fecha 06/04/2016, conforme surge de informe acompañado a fs. 06 por “Correo Oficial”.

Que al día de la fecha la sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor se publica en el Boletín Oficial en fecha 05/01/2015 por lo que el cumplimiento de la misma es obligatorio desde el día siguiente, es decir, 06/01/2015.

Que el artículo 2º de la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C. dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. En el caso de que tuvieren estacionamiento propio o de terceros, deberán indicar todas las formas de pago que aceptan...

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