Resolución Nro. 11 - CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EmisorFiscalia de Estado
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2019

MENDOZA, 01 DE ABRIL DE 2019.

Visto que al día 31 de Marzo de 2.019 se produce el vencimiento de diversas prestaciones de servicios de personal que se desempeñan en este Órgano extra poder, y

CONSIDERANDO:

Que, a los efectos de no resentir el normal funcionamiento y prestación de servicios que brinda este Órgano de Control extra poder y de defensa de los intereses del Estado Provincial, es indispensable dar continuidad a las adscripciones, prestaciones de servicios de personas contratadas en Planta Temporaria y bajo los sistemas de locación de servicios, como así también aquellas que se encuentran incorporadas a los Adicionales por Mayor Dedicación (MD) y Dedicación de Tiempo Completo (FT) y Suplementos por Subrogancia cuyos vencimientos operan el 31 de Marzo de 2.019.

Que esta Fiscalía de Estado, por Resolución N° 062/2018-F.E., dispuso la continuidad automática hasta el 31 de Marzo de 2.019 de los adicionales por Mayor Dedicación - MD - y Dedicación de Tiempo Completo – Full Time – que percibe el personal de este Organismo de control extra poder.

Que asimismo por dicha resolución se prorrogaron los contratos de locación de servicios vigentes; al mismo tiempo que se dispuso la continuidad automática hasta el 31 de Marzo de 2.019 de las prestaciones de servicios de toda persona que se encuentre Contratada en Planta Temporaria.

Que en el mismo acto se prorrogó el suplemento por Subrogancia que se tiene asignado a diferentes agentes que prestan funciones en las distintas Direcciones de este organismo de control.

Que resulta necesario asegurar la continuidad operativa de las diversas funciones que se encuentran atribuidas a esta Fiscalía de Estado por la Constitución Provincial y demás normas legales vigentes.

Que el lapso de vigencia de esta prórroga automática será desde el 1° de Abril y hasta el 31 de Diciembre de 2.019 y tiene por objeto asegurar la prestación de servicios del personal comprendido en las situaciones detalladas precedentemente en forma normal durante dicho lapso.

Que dicha continuidad debe disponerse sin exigencia de otro requisito administrativo o legal que el mantenimiento de idénticas condiciones que las que rijan al 31 de Marzo de 2.019, con lo cual se pretende una mayor agilidad en las tramitaciones administrativas.

Que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza es un Órgano Constitucional Extra poder por imperativo del artículo 177 de la Carta Magna...

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