Resolución Nro. 11 - APROB DE LOTEO EN SAN RAFAEL 10613-M-2001-60215 IPV

EmisorConsejo de Loteos
Fecha de la disposición19 de Julio de 2019

Visto el expediente N° 10613-2001-60215 del Registro de la Municipalidad de San Rafael, Caratulado “Manzano Raúl” por el cual se presenta a consideración el pedido de aprobación definitiva total del loteo realizado en el inmueble propiedad del Instituto Provincial de la Vivienda, ubicado en calle Ceferino Namuncurá s/n°, Distrito Ciudad, denominado Barrio Palmira del mencionado Departamento, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 84, se acompaña plano de Mensura y Loteo, que cuenta con visación previa conforme otorgada por la Dirección General de Catastro – Delegación Zona Sur.

Que con el Acta de Inspección de fs. 89 se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ley N.º 4341/79 y modificatorias.

Que a fs. 90 se agrega certificado final de obra emitido por el Departamento General de Irrigación, a través de la Subdelegación de Aguas del Río Diamante.

Que a fs. 95 se agrega Acta de Recepción Provisoria de Obra de provisión de electricidad al loteo emitida por EDEMSA. Dicha obra comprende básicamente tendido de 283 mts de 3x95+50+25 mm² al, 468 mts preens 3x50+50+25 mm² al, 26 soportes de eucaliptus, y 7 riendas de BT.

Que a fs. 96 se agrega Acta de recepción Definitiva de red distribuidora de agua potable expedidas por la Inspección de Obras de AySaM.

Que fs. 98 la Municipalidad de san Rafael autoriza la construcción de pozo absorbente para la evacuación de efluentes debido a la imposibilidad de ejecución de Red colectora certificada por aysaM a fs. 99.

Que por Resolución N° 19-DH-2017, agregada a fs. 100/101, la Dirección de Hidráulica otorga el visado al estudio Hidrológico e Hidráulico del loteo.

Que por resolución N.º 208/SAOySP agregada a fs. 104, se aprueba el Aviso de Proyecto de Impacto Ambiental en cumplimento de la Ley N.º 5961 y Decreto N.º 2109/94.

Que a fs. 107/108 el Instituto Provincial de la Vivienda, ofrecen en donación a la Municipalidad de San Rafael los espacios destinados al dominio público.

Que de la documentación de fs. 124/129, emitida por la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, surge que el inmueble no posee gravámenes y el titular dominial no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.

Que de acuerdo a lo dictaminado por Secretaría Legal del Consejo de Loteos a fs. 131, se consideran cumplidos los recaudos necesarios previstos en los art.4° y 7° de la Ley N° 4341, modificado por Ley Nº 8778...

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