Resolución Nro. 1095 - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°488-I-2018 - DECLARACIÓN COMPRA-VENTA PRODUCTOS AGROQUIM. BANDA ROJA
Emisor | I.S.C.A.M.E.N |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2018 |
MENDOZA, 18 DICIEMBRE 2018
VISTO el expediente Nº EX~2018-04149013—GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE, caratulado: “Modificación de la Resolución N° 488-I-2018 referida a declaración de la compra/venta de Productos agroquímicos Banda Roja (Categorías Toxicológicas Ia y Ib) y declaración de stock de productos agroquímicos inflamables”, y
CONSIDERANDO:
Que habiendo transcurrido 6 meses de la entrada en vigencia de la Resolución N° 488-I-2018, se ha puesto a punto el Sistema Informático que la misma contempla, optimizando su utilización y permitiendo un mejor control de la trazabilidad de los productos agroquímicos Banda Roja (Categorías Toxicológicas Ia y Ib) de los productos agroquímicos inflamables.
Que se hace necesario realizar modificaciones a la mencionada Resolución, con el objeto de acotar los plazos para declarar los movimientos de dichos productos y definir claramente el inicio y final de campaña para las declaraciones de stock.
Que también es importante especificar, en el caso de los Organismos oficiales, los pasos a seguir para el manejo de los mismos, de manera de no perder su trazabilidad
Que este Instituto es el ente competente para el dictado de la normativa requerida conforme con los dispuesto por los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º Incisos 1), 3), 4), 6), 7) y 8); Artículos 10º, 11º, 12º, 13º, 19º,21º, 24º, 25º y 27º de la Ley Nº 5665; Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 26º, 27º, 41º al 45º, 56º al 60º del Decreto Nº 1469/93 y Artículos 15º, 16º, 18º Incisos c), g), n), p), q) de la Ley Nº 6333, Artículos 1º, 22º Incisos a) y b), 23º Inciso a) del Decreto Nº 1508/96 en materia de agroquímicos así como para la normativa complementaria
Por ello, lo dictaminado por Asesoría Legal del Instituto y las facultades otorgadas por la Ley N° 6333, el Decreto Reglamentario N° 1508/96, y por el Decreto Nº 1086/16.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMen)
R E S U E L V E:
Modifíquese el Art. 7° de la Resolución N° 488-I-2018 (25/06/2018), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Se deberá declarar el stock final y sus rectificativas, de los productos agroquímicos Clases Toxicológicas Ia y Ib (Banda Roja) y de los productos agroquímicos Inflamables, antes del 15 de enero de cada año o día hábil inmediato siguiente, cuando dicho vencimiento sea día inhabil, tomándose como válida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba