Resolución Nro. 10944 - HOMOLOGACION ACUERDO PARITARIO CONTRATISTA DE VIÑAS Y FRUTALES

EmisorSUBSECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2018

Mendoza, 7 de NOVIEMBRE de 2018.-

VISTOS:

Estos autos en los que se ordenó la apertura de negociaciones paritarias, y en las que las partes intervinientes arribaron a un acuerdo, el que rola en GEDO de órden 13 de los presentes, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obra solicitud de la entidad gremial para el llamado de paritarias.

Que obra en GEDO de órden 5 dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando el llamado a Comisión Paritaria de Contratistas de Viñas y Frutales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 siguientes y concordantes del Decr. Provincial N°2499/88.

Que en GEDO de órden 6 obra resolución de esta S.S.T.y.E. N°4053/2018 ordenando la apertura de las reuniones paritarias para el día 23 de Mayo de 2.018.

Que finalmente reunidos los interesados en fecha 23 de Mayo de 2.018 acuerdan lo siguiente: Que en el acuerdo de referencia se dispuso para el ciclo agrícola 2018-2019 un incremento del 20% distrbuído de la siguiente manera: para los meses de mayo a setiembre de 2018 un 15% y a partir del mes de Octubre 2018 a Febrero del 2019 un 5%. Dichos incrementos se aplican sobre los salarios remunerativos y sobre los no remunerativos del ciclo anterior, ello de acuerdo a la planilla Anexo acompañada por las partes.

Que asimismo entre otras disposiciones se acuerda un pago único, extraordinario no remuneratorio de $ 260,00 por hectárea con un tope máximo de 10 hectáreas a abonar con la liquidación del mes de noviembre de 2018.

Que los ítems sepelio, fondo de desempleo al igual que la base del cálculo indemnizatorio y anticipo de porcentaje, serán incrementados en la misma proporción y tiempos que los incrementos acordados.

Que la Cuota Solidaria (art. 37 de la Ley de Asociaciones Profesionales, previa homologación del acuerdo de la SST.Y E.), y que asciende a $ 140,40, deberá abonarse en un solo pago con la primer mensualidad.

En se establece que en relación con los montos que excedan el valor acordado en concepto de anticipo de porcentaje, la devolución de los mismos se ajustará conforme acuerdo entre partes según alguna de las siguientes modalidades: 1) Actualización Salarial CCT 154/91 (Obrero de Viña); 2) Tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina; 3) Precio de la uva según corresponda.

Que asimismo, las cámaras empresarias manifiestan el apoyo a las gestiones realizadas por el sindicato ante el Poder Legislativo de la Nación destionadas a la modificación de la Ley...

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