Resolución Nro. 109 - CUADROS TARIFARIOS USUARIO FINAL AGOSTO-OCTUBRE 2017

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2017

Mendoza, 17 de Agosto de 2.017

VISTO:

Las actuaciones EPRE Nº 192-E-2017-09-80299, caratuladas “CUADROS TARIFARIOS Agosto - Octubre 2.017”.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el Artículo 43 Incisos a, b y c de la Ley 6.497; el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 196/98 y el Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario previsto en los Contratos de Concesión.

Lo dispuesto por Decreto 1.163/2.017 y Resolución EPRE N° 085/2.017, en cuanto al Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución de Referencia a Usuario Final (VADRUF), los parámetros base para el cálculo de las compensaciones tarifarias y los factores de ajuste al costo de abastecimiento para el período.

Que de acuerdo al Capítulo 2.11.5 de Los Procedimientos de CAMMESA, antes del 25 de julio y 25 de enero la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ajustará por Resolución los Precios Estacionales para el segundo trimestre del Período Estacional. Vencido este plazo sin intervención de dicho Organismo, quedarán firmes los Precios Estacionales vigentes. En consecuencia, no habiéndose sancionado nuevos precios para el trimestre Agosto – Octubre 2017, corresponde la aplicación de los precios vigentes.

La Resolución Secretaría de Energía Eléctrica Nº 256 E/2.017, publicada en el Boletín Oficial para fecha 02/05/2.017, que aprueba la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1º de Mayo de 2017 y el 31 de Octubre de 2017 (art. 1º), estableciendo los precios de referencia estacionales de la potencia y energía para el MEM (art. 2º).

La citada Resolución refiere a que la reducción gradual de subsidios generalizados -expuesta en la Audiencia Pública del 14 de diciembre de 2.016 del Poder Ejecutivo Nacional- se extenderá hasta el año 2019, definiéndose un mecanismo de formación del precio estabilizado sin subsidio y con subsidio, así como un volumen de demanda subsidiado, progresivamente decreciente a lo largo de dicho lapso. En ese contexto, en la citada Resolución SE Nº 256 E/17, se establecen los precios diferenciales subsidiados y demás condiciones de aplicación para el semestre en cuestión.

También se hace referencia que hasta el año 2.019, tanto el precio estacional económico -que refleja el costo real de abastecer la demanda-, como el precio estacional subsidiado, se calcularán anualmente y se revisarán estacionalmente, en función de los cambios que se registren en los parámetros utilizados para su cálculo. Se pone de manifiesto que la cobertura del costo monómico a pagar por la demanda eléctrica del sector residencial y comercial para el corriente año, se estima en el cuarenta y siete por ciento (47%) del costo real de abastecer dicha demanda, participando en tal reducción, los precios estacionales subsidiados aprobados para el semestre.

En particular, establece...

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