Resolución Nro. 108 - NORMAS A CUMPLIR SOBRE EL TRANSITO DE ENVASES VACÍOS DE AGROQUIMICOS.

EmisorI.S.C.A.M.E.N
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2020

MENDOZA, 19 DE FEBRERO DE 2020

VISTO: El EX2020-00816592-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE y en razón de ser necesario emitir una norma que facilite el transito interjurisdiccional y dentro del territorio provincial de envases vacios de agroquímicos basado en el Decreto N° 625/2019, mediante el cual se designa como Autoridad Competente al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza y a la secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial para la aplicación de la Ley N° 27279.

CONSIDERANDO

Que el ISCAMEN tiene una amplia experiencia en la gestión de envases vacios de fitosanitarios en función de las acciones desarrolladas basadas en su infraestructura y en su modelo de gestión.

Que en pos de la gestión ambiental integrada, se designó al ISCAMEN y a la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial como autoridad competente según lo expresa el Art.1 del Decreto Provincial N° 625/2019.

Que el ISCAMEN además de sus centros de acopio, presenta una infraestructura operativa a través de las Barreras Fitosanitarias instaladas en la Provincia con facultades para prestar apoyo en el control de los movimientos ( ingresos – egresos ) de los envases vacios de fitosanitarios.

Que los envases plásticos de agroquímicos según lo establecido en la Ley N° 27.279, son tipificados de gestión diferenciada y condicionada, estableciéndose envases TIPO A y TIPO B por la toxicidad del producto que contuvieron.

Que los envases tipificados como TIPO A, han sido sometido a la técnica del triple lavado, por el aplicador y/o usuario, procedimiento obligatorio para reducir los residuos remanentes de los envases, siendo fundamental para garantizar que los envase se puedan considerar como seguros para simplificar el proceso de transporte y establecer acciones de valorización, reutilización y reciclado .´

Que los envases tipificados como TIPO B, por su contenido y característica de miscibilidad en agua no se puede realizar la técnica del triple lavado, para reducir los residuos remanentes de los envases de modo tal que deben transportarse y tratarse en forma más segura diferenciada a los envases TIPO A.

Que en la Provincia existen empresas de la industria plástica recientemente habilitadas que actuarían como operadores para envases clasificados TIPO A según lo establecido en el artículo 7°, punto a) de Ley N° 27.279.

Que hay provincias que no tienen empresas...

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