Resolución Nro. 108 - EX-2018-00053075-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA 2340 MILLAN S A”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Julio de 2019

MENDOZA, 18 de julio de 2019

VISTO:

El expediente Nº EX-2018-00053075-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “ACTA 2340 MILLAN S A” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MILLAN S A” CUIT Nº 33-50385092-9 nombre de fantasía “Átomo”, con domicilio comercial en calle Juan B. Justo Nº 395, Ciudad, Mendoza y domicilio legal en calle Av. Mitre Nº 659, 1º piso, oficina 1, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 02 de estas actuaciones rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 2340, de fecha 26 de diciembre de 2017, contra la firma “MILLAN S A” CUIT Nº 33-50385092-9 nombre de fantasía “Átomo”, por violación al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 5.547 al constatar la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada, que acontinuación se detallan: 2 Cajas Express Paty (4 medallones de carne vacuna con soja supercongelados de 276 gramos) con vencimiento en fecha 11/12/2017; 4 Sobres de Patitas de Espinaca sabor Queso Parmesano por 400 gramos con vencimiento en fecha 24/12/2017. En el Acta se deja constancia de que se adjuntan dos (2) fotografías de los productos detallados en la misma y de la destrucción de la mercadería.

Que a orden nº 5 la firma infraccionada presenta descargo. En el mismo plantea la nulidad del acta de infracción aduciendo que los inspectores actuaron con arbitrariedad manifiesta, en notable incumplimiento de los artículos 38º y 39º de la Ley Nº 9003.

Que menciona que el encargado de la sucursal le indica a los inspectores que esos productos recientemente ingresan a la sucursal por la Distribuidora encargada de la venta de los mismos, por lo que no es responsabilidad de ellos la fecha de vencimiento impresa, y que con tan sólo efectivizar una toma de muestra de los mismos saldría a la luz que son aptos o no para el consumo, por lo que no debería infraccionarse a Millán S.A.

Que indica que el inspector realiza el procedimiento sin cumplir previamente con el requisito indispensable de determinar la aptitud del producto para ser consumido. Aduce que la fecha de vencimiento tiene un error de impresión y que el actuar del inspector es irrazonable.

Que solicita, para el caso de que no se haga lugar a su defensa, que eventualmente se sancione con el decomiso de la mercadería ya efectivizado.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley Nº 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al...

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