Resolución Nro. 1073 - CASA DE LA AMISTAD DE LAVALLE (CONVOCATORIA DE OFICIO)
Emisor | DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS |
Fecha de la disposición | 2 de Mayo de 2018 |
Mendoza, 02 de Mayo del 2018.-
VISTO: La pieza administrativa Nro. 5748-M-2015-00917, caratulada “MARQUEZ DIEGO FABIAN Y OTROS s/Asamblea de oficio en CASA DE LA AMISTAD DE LAVALLE””, como también las disposiciones previstas en las Leyes 9.002 y 9.003;
CONSIDERANDO:
A fs. 1 obra petición solicitando la regularización del estado de la entidad;
A fs. 13 obra dictamen letrado aconsejando la convocatoria de oficio por parte de esta Dirección;
Por ello, conforme a las facultades que le otorga el artículo 5 de la Ley 9.002,
LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS Y
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Convóquese a Asamblea General Ordinaria en CASA DE LA AMISTAD DE LAVALLE a para el día 28 de Junio del 2018 a las 13,00 horas en el domicilio de esta Dirección Sito en Avenida José Vicente Zapata n° 361 de la Ciudad de Mendoza que será presidida por funcionario de esta Dirección de Personas Jurídicas, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1) Consideración por parte de los asambleístas de la eximición del requisito de la antigüedad estatutaria, ello a fin de poder participar los asistentes, votar y resultar elegidos; 2) Designación de dos socios para firmar el acta de asamblea; 3) Elección de miembros de Comisión Directiva y Revisora de Cuentas; 4) Finalizada la votación y escrutinio, en caso de corresponder, se proclamen las autoridades electas.-.
A efectos de que los asociados e interesados sean habilitados para participar en el acto, fíjese la cuota extraordinaria de cincuenta pesos ($50,00) que deberá ser abonada al ingresar al acto y finalizada la elección, el producido será entregado al Tesorero electo.-.
En el acto eleccionario los miembros de Comisión Directiva y Revisora de Cuentas serán elegidos de acuerdo a la normativa prevista en el estatuto social; es decir, elegidos en asamblea por simple mayoría de los votos.-.
Asimismo, se informa que los candidatos para cargos de Comisión Directiva, no deben estar comprendidos en lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal, y no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los incisos 2° y 3° del artículo 264 de la Ley 19.550, en su pertinente, a saber: estar condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, condenado por robo, hurto, defraudación, cohecho, emisión de...
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