Resolución Nro. 107 - EXPTE. N° EX-2022-07117284-GDEMZA-DGR_ATM

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2022

MENDOZA, 11 DE OCTUBRE DEL 2022

VISTO:

El Expte. N° EX-2022-07117284-GDEMZA-DGR_ATM y la Resolución Interna N° 39/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal dispone en su artículo 124 que, la representación en juicios de apremio será ejercida por los recaudadores fiscales nombrados por la Administración Tributaria Mendoza, las Municipalidades o los entes autárquicos según corresponda, quienes podrán asimismo removerlos, como así también establece la facultad de impartir las instrucciones y comunicar las novedades a los mencionados recaudadores mediante sistemas informáticos, quienes deberán dar cumplimiento a su contenido.

Que se estima conveniente brindar nuevas herramientas que permitan a esta Administración Tributaria eficientizar las notificaciones de boletas de deuda, además de proporcionar un elemento de prueba de la efectiva notificación administrativa, ya sea que la misma haya podido ser recepcionada personalmente por el contribuyente o no, ante cualquier planteo de nulidad en sede judicial.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución Interna N° 39/2016 en su CAPITULO VI – OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES-, y se agregue como una obligación a cargo del recaudador el uso del sistema de georeferenciación, otorgado por la Administración Tributaria Mendoza, al momento de notificar la boleta de deuda, cualquiera sea el resultado de esa medida, el que cuenta con altos standares de seguridad.

Que la mencionada resolución aprueba la reglamentación de la designación y las actividades de los recaudadores fiscales de esta Administración Tributaria.

Que el plazo de implementación será hasta 30/11/2022, a efectos de permitir capacitar a los usuarios, otorgar permisos de uso y clave de acceso a las plataformas. Dicha implementación estará a cargo del Director General de Rentas.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Departamento Asuntos Legales y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y sus modificatorias) y la Ley N° 8.521

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E :

Artículo 1º

Incorpórese como inciso 18. del artículo 9° en el CAPITULO VI...

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