Resolución Nro. 107 - EXPEDIENTE Nº 988-D-14

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2016

MENDOZA, 08 de noviembre de 2016

VISTO:

El expediente Nº 988-D-14, Caratulado “Dirección c/ Wal-Mart Argentina S.R.L.”, contra la empresa Wal-Mart Argentina S.R.L y;

CONSIDERANDO:

Que el día 22/02/14, mediante Acta obrante a fs. 01/02, se imputa a infracción por presunta violación a los arts. 36º, 40º y 44º bis de la Ley Nº 5.547, Que se detecta una serie de irregularidades tales como: a) ofertas engañosas exhibiendo productos de repuestos de hojas marca Magisterio x 400 u con un precio de $36,75 como pertenecientes a “precios cuidados” cuando en realidad el repuesto antes mencionado es marca “Gloria” extendiéndose dicha circunstancia a todos los productos de la librería, b) cartelería deficiente donde se constata poca visibilidad a los productos del programa por su escasa identificación en góndolas como así también la ubicación de el último estante del mismo en la mayoría de los casos, c) inexistencia donde hubo ofertas de los siguientes productos: Aceite en ninguna de sus variantes, fideos secos marca “Canale” x 500gr, jabón en polvo marca “Zorro” en ninguna de sus presentaciones, azúcar y papel higiénico de ninguna marca.

Que en el descargo presentado por la firma denunciada solicita el rechazo de la imputación realizada por este organismo y el posterior archivo de los presentes obrados, de donde se agravia principalmente de las siguientes circunstancias fácticas y jurídicas: manifiesta no se encuentra tipificada la conducta desplegada, por Wal-Mart S.A, ya que no se verifica el supuesto de hecho receptado por el artículo 7º o 36º de las Leyes Nº 24.240 o Nº 5.547 ya que la imputación referida no se trata de una rebaja de precios, ni del ofrecimiento de propia voluntad de precios promocionales al público, por un tiempo determinado o hasta agotar determinada cantidad de productos, manifestando que para el caso que eventualmente este organismo dictara el auto administrativo correspondiente sancionando a la Empresa, el mismo sería nulo de nulidad absoluta, por fundarse en un derecho falso, así como también violatorio al principio de tipicidad y demás garantías constitucionales que rigen en todo procedimiento administrativo sancionador, Que la denunciada manifiesta que para el caso de existir faltante de stock dicha circunstancia obedece a cuestiones que no resultan imputables a la misma, ya que por el acuerdo suscripto por dicha cadena de supermercados, por...

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