Resolución Nro. 107 - AUTORIZA REÚSO DE EFLUENTES

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2021

MENDOZA, 17 DE FEBRERO DE 2021

VISTO: El Expediente N° 36.449 - SD - Caratulado: “ESTABLECIMIENTO OLIVICOLA RODOLFO F. ALLOLIO S/ VUELCO DE EFLUENTES INDUSTRIALES”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 344/352, el interesado presenta solicitud de Autorización de Reúso. Adjunta documentación.

Que a fs. 353/355 – 357/359 – 360 – 361 vta., obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como excepción un valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 3250µs/cm, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en el mes de mayo de cada año.

Que a fs. 361, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Autorícese el Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma RODOLFO F. ALLOLIO E HIJOS S.R.L. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 071, ubicado en calle Juan XXIII N° 1820 –Ciudad – San Rafael – Mendoza NC: 17 – 99 – 08 – 1919 – 120890 – 0000 – 2, en los términos de la Resolución N° 51/20 del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 3250µs/cm de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 51/20 del H.T.A., modificatoria de la Resolución N° 778/96 del H.T.A..

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar...

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