Resolución Nro. 106 - “LOZA JULIA C/ ROBERTO GARBUIO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Julio de 2018

MENDOZA, 31 de julio de 2018

VISTO:

El expediente Nº 10063-L-2012-01409 caratulado “LOZA JULIA C/ ROBERTO GARBUIO” en el cual obran las actuaciones sumariales contra Garbuio Roberto Armando CUIT Nº 20-08369407-7 con domicilio en Ruta Provincial 50 Nº 4383, Maipú, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por la Sra. Julia Loza, DNI Nº 18.061.942, con domicilio en Bº 25 de Mayo, Mzna “F”, Casa 44, Ricardo Balbin, El Pedregal, Maipú, Mendoza, contra Garbuio Roberto Armando, CUIT Nº 20-08369407-7, con motivo de haber encargado la construcción de una puerta que nunca fue entregada por el denunciado.

Que a fs. 4 rola copia de comprobante de recibo de pesos Un Mil Cuatrocientos con 00/100 ($1.400,00) en concepto de entrega por “puerta de frente, medio punto en laurel sin lustre” con fecha 01/02/2011.

Que a fs. 10 obra acta de audiencia de conciliación en donde consta la comparecencia de las partes. La parte denunciante solicita la entrega de la puerta tal cual lo contratado según presupuesto obrante a fs. 4. La parte denunciada manifiesta que para el día 20 de noviembre del presente año, procederá a hacer entrega de la puerta.

Que a fs. 12 la denunciante presenta escrito en donde manifiesta que "el Sr. Roberto Garbuio no cumplió con la audiencia conciliatoria".

Que a fs. 14 se imputa infracción al Sr. Garbuio Roberto por violación al artículo 46º de la Ley 24.240 conforme al cual “… El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a la ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuiio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado…”, por el incumplimiento al acuerdo celebrado en audiencia conciliatoria de fecha 2 de noviembre de 2012, la cual fue notificada el día 8 de junio de 2013, conforme surge de fs. 15.

Que a modo de descargo la parte denunciada manifiesta que la puerta se encuentra a disposición de la denunciante, previo pago del saldo deudor por el trabajo realizado.

Que de ello se notifica a la parte denunciante, expresando la misma su conformidad en la propuesta formulada y en el pago del saldo restante, tal como surge de fs. 21.

Que a fs. 23 la denunciante manifiesta que al concurrir a retirar la puerta en cuestión, la misma no se encuentra en las condiciones pactadas, que se encuentra “astillada y llena de...

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