Resolución Nro. 106 - INCUMBENCIAS DE TÍTULOS PARA FORMACION PROFESIONAL INICIAL
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2019 |
MENDOZA, 10 de julio de 2019
VISTO: la necesidad de otorgar incumbencias de títulos para el dictado de los módulos que se encuentran en las áreas de gastronomía, textil, y electricidad, para los distintos niveles y estructuras modulares de Formación Profesional de la Provincia de Mendoza y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 define la estructura del sistema educativo nacional, comprendiendo dentro de la Educación Técnica, la figura de la Formación Profesional estableciendo políticas de inclusión e igualdad de oportunidades para todos los adolescentes y jóvenes permitiéndoles acceso, permanecía y formación continua para los nuevos desafíos relacionados al empleo independiente y en relación de dependencia.
Que esta Ley faculta a las distintas jurisdicciones las incumbencias de títulos para alcanzar y mejorar la mano de obra calificada formando ciudadanos responsables con capacidades, saberes y actitudes para incorporarse al mundo del trabajo.
Que la Dirección General de Escuelas ha aprobado, los Diseños Curriculares para la Formación Profesional en el sector Gastronomía según Resolución RIT-2019-514-GMZA-DGE, Resolución RIT-2019-527-GMZA-DGE para el sector Textil y Resolución RIT-2019-515-GMZA-DGE para el sector Electricidad.
Que los títulos docentes que poseen incumbencias para el desarrollo del dictado de la nueva estructura curricular de la Formación Profesional, están actualizándose en relación a las nuevas miradas tecnológicas y desafíos en el mundo del trabajo, con la necesidad de adecuar los perfiles profesionales.
Que la Dirección de Educación Técnica y Trabajo ha recibido una comunicación de la Junta Calificadora de Méritos donde manifiesta que ese órgano no puede producir merituaciones de docentes para dar continuidad al dictado de clases, generando un problema para la prestación del servicio educativo en las instituciones donde se ha implementado Formación Profesional.
Que esta situación pone en riesgo el normal dictado de clases, y es necesario que esta Dirección garantice el cumplimiento del servicio educativo en las modalidades de Formación Profesional.
Que es necesario general una norma que contemple las incumbencias de los títulos para poder efectuar la tabulación y orden de Méritos, de las carpetas de antecedentes de los postulantes a cubrir suplencias en 4to llamado y subsiguientes, en las horas y/o cargos referidos a las áreas de Gastronomía – Textil y...
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