Resolución Nro. 106 - EXPEDIENTE Nº 829-D-2013-00112

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2016

MENDOZA, 07 de noviembre de 2016

VISTO:

El expediente Nº 829-D-2013-00112, Caratulado “DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR- INSTITUTO CUYANO DE CULTURA HISPANICA”, contra el INSTITUTO CUYANO DE CULTURA HISPANICA y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 se infracciona al Instituto Cuyano de Cultura Hispánica por la presunta violación a la Resolución de la D.F.C y D.C Nº 552/04 y al artículo 4º de la ley Nº 24.240,

Que en el mismo acto se le otroga el plazo de cinco días para su derecho de defensa,

Que dicha infracción se notifica a la sumariada, conforme surge de las constancias de fs.3,

Que en relación a la graduación de la multa, tiene dicho la jurisprudencia que, científicamente el fin de la pena no es ni que se haga justicia, ni que el eventual ofendido sea vengado, ni que sea resarcido el daño padecido, ni que se amedrenten los ciudadanos, ni que el infractor expíe su falta, ni que obtenga su enmienda, ya que si bien todas esas peden ser consecuencias accesorias de la penas y algunas de ellas ser deseables, la pena continuará siendo un acto no criticable, aún cuando todos esos resultados faltasen. El fin primero de la pena es el bien general, representado por el orden que se procura mediante la tutela de la ley jurídica. (conf. Sentencia Nº 47, Cámara en lo Criminal y Correccional de 9º nominación, Córdoba, 25/12/97),

Que la multa se gradúa valorándose el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria, atento a que no sólo se trata de condenar al que viola la ley, sino de proteger el derecho concreto de los usuarios. Resulta necesario, conforme la actividad que desarrolla el sumariado corregir dicho comportamiento a fin de disuadir al mismo de no cometer, en el futuro, posibles nuevas infracciones,

Que en el Registro de Infractores de esta Dirección surge la existencia de antecedentes contravencionales a nombre de la sumariada (ver fs.4), Que el artículo 47 inc. b) de la ley Nº 24.240 prevé que la multa puede ir desde los cien pesos ($100) hasta un monto máximo de cinco millones de pesos ($5.000.000),

Que conforme lo expuesto, se considera razonable imponer la sanción de multa conforme lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a PESOS DIEZ MIL ($10.000),

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

IMPÓNGASE al INSTITUTO CUYANO DE CULTURA HISPÁNICA, CUIT Nº 30-64470801-9, la sanción de multa consistente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR