Resolución Nro. 1048 - VUELCO DE EFLUENTES INDUSTRIALES

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2022

MENDOZA, 31 DE AGOSTO DE 2022

VISTO: El Expediente N° 39.115 - SD - Caratulado: “DEOTTO ALBERTO SECADERO S/ VUELCO DE EFLUENTES INDUSTRIALES”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 161/162 – 164/166 – 167, obra informe de la División Policía del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Diamante, con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciendo como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 3000µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola teniendo en cuenta que la conductividad del agua de base utilizada es de 2300µs/cm y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados antes del 20 de Febrero de cada año.

Que a fs. 168, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros, a favor de la firma DEOTTO MARTA TERESA inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400-067, ubicado en Calle Ejército de Los Andes N° 2754 – San Rafael – Mendoza, NC 17-99-00-1900-161176 en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco, en el siguiente Punto: Disposición final de efluentes tratados en terreno propio del establecimiento en 0.2ha implantadas con verdeo y hortalizas.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 3000µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola teniendo en cuenta que la conductividad del agua de base utilizada es de 2300µs/cm, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N°778/96 y modificatorias:

    A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1° de la presente, asimismo...

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