Resolución Nro. 1047 - VUELCO DE EFLUENTES

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2022

MENDOZA, 31 DE AGOSTO DE 2022

VISTO: El Expediente N° 223.780 - E8 - Caratulado: “BODEGA ESMERALDA S/ VUELCO DE EFLUENTES”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1419/1421 – 1422/1423 – 1425, obra informe del Departamento de Operación y Control de Calidad del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en el cual sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciendo como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 1400µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados mensualmente. Asimismo, sugiere la recategorización del establecimiento en Categoría N° 12.

Que a fs. 1469, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Dispóngase el cambio de Categoría del Registro Único de Establecimiento a la firma BODEGA ESMERALDA - R.U.E. N° 100-421, correspondiendo a Categoría Tarifaria N° 12 (Vuelco Indirecto) a partir de la presente, en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente.

  2. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio del establecimiento, a favor de la firma BODEGA ESMERALDA, inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 100-421, ubicado en Calle Cobos s/n – Luján de Cuyo – Mendoza NC: 06-99-00-0800-540560, en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco en el siguiente Punto Autorizado: Ubicación 33° 10´08.30” S 68° 54´ 14.50” viñedos ubicados al oeste de la planta de tratamiento, cuyo riego se realiza por goteo, totalizando aproximadamente 3.5ha.

  3. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 1400µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  4. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos...

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