Resolución Nro. 104 - CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA “APROVECHAMIENTO MULTIPROPÓSITO MALARGÜE PARQUE PIERINI”
Emisor | Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial |
Fecha de la disposición | 9 de Marzo de 2023 |
MENDOZA, 09 de marzo de 2023
VISTO lo actuado en Expediente Nº EX-2022- 04461243-GDEMZA-SAYOT en relación con el Estudio Ambiental en la modalidad de Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto denominado “APROVECHAMIENTO MULTIPROPÓSITO MALARGÜE PARQUE PIERINI”, a desarrollarse en el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza, presentado por el FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN, ZONAS AISLADAS Y ZONAS A DESARROLLAR (FOPIATZAD); y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 527/2022-SAYOT se autorizó el inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto denominado “ Aprovechamiento Multipropósito Malargüe Parque Pierini” de acuerdo a lo establecido en los Artículos 26º, 27º y concordantes de la Ley Nº 5961 y modificatorias y Decreto Nº 2109/94 y modificatorio Nº 809/13, se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como organismo responsable para efectuar la implementación, el seguimiento y la fiscalización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que por la antes mencionada resolución se designa a la Universidad Nacional de Cuyo como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico y a la Municipalidad de Malargüe, al Departamento General de Irrigación, a la Dirección Provincial de Hidráulica, al Ente Provincial Regulador Eléctrico, al Ente Provincial de Agua y Saneamiento, a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, a la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial y al Consejo Provincial de Defensa al Arbolado Público como organismos responsables de emitir Dictamen Sectorial de acuerdo a sus incumbencias, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 16° y 17º del Decreto Nº 2109/1994.
Que en orden 18 obra Dictamen Técnico y en orden 20 el proponente amplía la información contenida en la MGIA a fin de dar respuesta a las observaciones emitidas por el ente académico y lo evaluado por la Unidad de Evaluaciones Ambientales.
Que en orden 23, 25 y 27 obran los dictámenes sectoriales de los organismo convocados, con la excepción de los informes del Departamento General de Irrigación, el Ente Provincial de Agua y Saneamiento, la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial y...
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