Resolución Nro. 1026 - CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (ANP)

EmisorDIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2020

Visto, el Expediente Electrónico N° EX-2020-05444973-GDMZA-DRNR#SAYOT, en el cual se tramita la adecuación por vía de excepción, de las condiciones para el registro de prestadores de servicios en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de la Provincia de Mendoza, en razón de las condiciones imperantes por la pandemia Covid-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1401/20, Artículo 7°, Inciso j) se autoriza la apertura al público de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, a partir del 14 de noviembre de 2020.

Que, el mencionado Decreto establece la autorización de visitas a las siguientes reservas naturales, a partir de 14 de noviembre de 2020, en conformidad con las condiciones que estipule la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial: Parque Provincial Aconcagua, Parque Provincial Cordón del Plata, Monumento Natural Puente del Inca, Reserva Natural Manzano-Portillo de Piuquenes, Reserva Natural la Payunia y Reserva Natural Divisadero Largo.

Que, es necesario regular las condiciones para el registro de prestadores de servicio, en razón de las condiciones sanitarias imperantes.

Que, se hace necesario tomar medidas que tiendan a facilitar los trámites que deban llevar a cabo los distintos prestadores de servicios de las Áreas Naturales Protegidas, para su debida registración.

Que, Asesoría Legal entiende que no existen objeciones que formular a la situación planteada, enmarcando la misma en lo normado por el Artículo 56° de la Ley N° 6045 en sus Incisos g) y h).

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y aquellas atribuidas que le confiere la legislación vigente, y lo dictaminado por Asesoría Legal;

EL DIRECTOR

DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

RESUELVE:

Artículo 1º

Establézcanse como condiciones para el Registro de Prestadores de Servicios de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza, correspondiente a la Temporada Estival 2020-2021, las que se indican a continuación:

Requisitos para la Inscripción Guías: * DNI * Seguro de Responsabilidad Civil con cláusula de no repetición, endoso a favor del Gobierno de la Provincia de Mendoza y con comprobantes de pago por la temporada (hasta el 30 de abril). * Inscripción vigente en el EMETUR, si correspondiera. * Certificado Médico de Aptitud Física. * Pago del Canon como Guía de Trekking (que abarca las siguientes categorías: guías de trekking, montaña y...

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