Resolución Nro. 101 - PROYECTO DE BIORREMEDIACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS EN EL DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA

EmisorDireccion de Proteccion Ambiental
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 08 DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° 77/R/11/03834, de la Dirección de Protección Ambiental, propuesto por la Empresa RESERVORIOS INTEGRADOS MENDOZA S.A. para la instalación de un Proyecto de Biorremediación de Residuos Peligrosos en el Departamento de Rivadavia; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/627 se presenta Manifestación General de Impacto Ambiental para la instalación de un Proyecto de Biorremediación de Residuos Peligrosos en el Departamento de Rivadavia, por parte de la Empresa RESERVORIOS INTEGRADOS MENDOZA S.A., conforme artículo 30 Ley 5961 y Ley 5917, así como sus normas reglamentarias.

Que siendo la autoridad competente para la instrumentación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) del artículo 30 de la Ley 5961, la Secretaría de Medio Ambiente, ésta dictó acto administrativo de inicio de procedimiento mediante Resolución Nº 440/2011 (fs. 645/646).

Que a su vez, en el acto administrativo, se ordenó la obtención de Dictamen Técnico por parte de la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Mendoza y de Dictámenes Sectoriales por parte de la Municipalidad de Rivadavia, Dirección de Hidráulica y Departamento General de Irrigación.

Que a fs. 648/666 del expediente de marras se agrega Dictamen Técnico de la Universidad Tecnológica Nacional.

El organismo indicó una serie de observaciones que han sido respondidas por el proponente y agregadas a fs. 674/796.

Que a fs. 668/672, 840/851 y 970/977, obran los Dictámenes Sectoriales de la Dirección de Hidráulica, del Departamento General de Irrigación y de la Municipalidad de Rivadavia, respectivamente.

Que en estas circunstancias corresponde dar inicio a la siguiente etapa del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, con la convocatoria a Audiencia Pública para someter a conocimiento y consideración de la comunidad, el proyecto propuesto en el presente expediente.

Que en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 de la Ley 5961, 18 del Decreto Nº 2109/94, 7 de la Resolución Nº 109-AOP-1996, y los lineamientos aplicables de la Resolución 21/18 SAyOT, corresponde convocar a Audiencia Pública a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con el proyecto, a las...

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