Resolución Nro. 100 - EXPTE Nº 549-D-2016-00112-E-0-8, CARATULADO 'ACTA C 1973 SAN MARTIN GOMA DE LAURIENTE HNOS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2020

MENDOZA, 3 DE MARZO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 3336-D-2015-00112-E-0-0, caratulado "ACTA C 1828 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA", en el cual obran las actuaciones contra “BANCO DE LA NACION ARGENTINA”, CUIT Nº 30-50001091-2, con domicilio en calle Av. España Nº 480, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 001828 de fecha 22 de agosto de 2015, contra “BANCO DE LA NACION ARGENTINA”, CUIT Nº 30-50001091-2, mediante la cual se le imputa a la firma infracción por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), como así también, por falta de exhibición de la cartelería de tiempo de espera (Resolución 102/2015).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta al Libro de Quejas, la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte, el art. 4º de la Resolución Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art. 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que el art. 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra (como lo hacía el art. 7º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C) que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La...

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