Resolución Nro. 100 - EX-2021-04295937-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “SEGURA WALROND RICARDO LUCIANO C/ CENCOSUD S.A.-”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2022

MENDOZA, 14 DE MARZO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2021-04295937-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Segura Walrond Ricardo Luciano C/ Cencosud S.A.-”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "CENCOSUD S A", CUIT 30-59036076-3, con nombre de fantasía “Super Vea”, y domicilio en calle Paraná Nº 3617, Martínez (1640), Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E) IF-2021-04309428-GDEMZA-ICON#MGTYJ, se interpone denuncia por el Sr. Segura Walrond, Ricardo Luciano, DNI Nº 22.519.366, con domicilio legal en calle Chile Nº 776, Piso 3°, Oficina 19, Ciudad (5500), Mendoza y con domicilio electrónico lucianosegura2011@gmail.com; contra la firma "CENCOSUD S A", CUIT 30-59036076-3, en virtud de haber concurrido al local comercial de la firma denunciada, a fin de realizar las compras para su hogar, dejando su vehículo marca Honda, dominio JEK705 en la playa de estacionamiento privada del supermercado. Al salir de dicho establecimiento con su hija menor de edad, suben al vehículo y advierten la sustracción de elementos de valor del mismo. El Sr. Segura Walrond acompaña junto a su denuncia documentación respaldatoria de sus dichos, donde se observa denuncia ante el Ministerio Público Fiscal N° D-48618/21, exposición realizada en el Libro de Quejas a fs. 29, y copia del tickets de compra.

Que esta Dirección de Defensa del Consumidor dispone dar traslado de la denuncia a la firma "CENCOSUD S A", CUIT 30-59036076-3 para su conocimiento a fin de que presente propuesta conciliatoria y/o descarago.

Que en la página 6 del orden n° 2, se incorpora constancia de que la notificación se rechaza por la firma "CENCOSUD S A", CUIT 30-59036076-3 en el domicilio comercial, sito en Pedro Vargas N° 355, Dorrego, Guaymallén (5519), Mendoza, en fecha julio de 2021.

Que en virtud de ello, a orden nº 4 según D.E. IF-2021-04727864-GDEMZA-DDEFCO#MGTYJ, se dispone la apertura de sumario contra la firma "CENCOSUD S A", CUIT 30-59036076-3, por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240, atento a que existió una deficiente prestación del servicio ofrecido por la denunciada. Motiva la presente, el hecho de que habiendo brindado el servicio de playa de estacionamiento privado del supermercado, el denunciante fue víctima de un robo en su vehículo. A la fecha, la denunciada no ha comparecido en autos, existiendo pruebas de los hechos denunciados por el Sr. Segura Walrond, Ricardo. Siendo rechazada en fecha 22 de septiembre de 2021, según D.E. IF-2021-06137013-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ de orden n° 6.

Que se intenta notificar de la apertura de sumario a la firma denunciada en el domicilio de calle Paraná N° 3617, Martinez (1640), Buenos Aires. Siendo fehacientemente notificada en fecha 28 de diciembre de 2021, conforme D.E IF-2022-00928431-GDEMZANOTIF#MGTYJ, de orden n° 12.

Que no obra en autos descargo alguno por parte de la firma sumariada, a pesar de estar fehacientemente notificada de la apertura de sumario, quedando firme la infracción imputada.

Que del análisis de los presentes autos y del material probatorio se observa que la firma denunciada no cumple con las obligaciones pactadas respecto del cuidado del vehículo depositado en la playa de estacionamiento, como así tampoco ha manifestado siquiera la voluntad de cumplirla. Tampoco efectua presentación alguna en autos, ni esgrime defensas a la imputación, por lo que hace suponer aún más la posición adoptada.

Que respecto al material probatorio, surge claramente lo expresado por el Sr. Segura Walrond Ricardo, donde reviste especial importancia el ticket de compra Nº 00150656 de fecha 10/6/21 coincidiendo con lo expresado en el escrito de la denuncia administrativa, constituyendo una presunción de veracidad de lo manifestado, que a ello se agrega el comprobante de denuncia del Ministerio Público fiscal Nº D-48618/21, con jurisdicción correspondiente al domicilio del comercio, realizándose el mismo día del hurto, lo cual constituye un indicio de veracidad de la existencia del hecho denunciado.

Que el artículo 1092 del CCyC define a la relación de consumo y consumidor como: “Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.”

Que es importante destacar que lo que une al denunciante con la empresa denunciada es una relación netamente de consumo ya que el Sr. Segura asiste a la playa de estacionamiento de la denunciada con el motivo de realizar compras en el local del establecimiento, para lo cual hace uso del...

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