Resolución Nro. 1 - RESOLUCION C.D. Nº 01/2019

EmisorCOLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019

Mendoza, 14 de MARZO de 2019.-

VISTO:

Las disposiciones del art. 5, 36 y ccs.- de la Ley 7372 y el Reglamento del Colegio.-

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del Artículo 36 de la Ley 7372 son deberes y atribuciones del Consejo Directivo, entre otras: a) Dictar resoluciones, y e) Decidir la contratación de empleados, su remuneración y remoción, así como todo lo atinente a la gestión institucional del Colegio profesional.

Que advirtiendo el gran cúmulo de tareas administrativas, de gestión y cobranza que tienen a su cargo el personal administrativo y la gerencia de la institución, y dada la necesidad y la relevancia de desarrollar una adecuada labor de comunicación y difusión de la actividad del Colegio y de temas relacionados con la actividad inmobiliaria, hacia los matriculados y hacia terceros por los distintos medios de comunicación actual, tales como redes sociales, listas de difusión, pagina web, correos electrónicos, etc, tarea que insume gran cantidad de tiempo y dedicación, a lo que se suma la conveniencia de contar con 1 (una) persona a cargo de dichas tareas, que asuma tal compromiso, en forma exclusiva, sin que ello implique delegar atribuciones propias del Consejo Directivo ni de las autoridades del Colegio.-

POR ELLO EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

DISPONER la creación del DEPARTAMENTO DE COMUNICACION, como cargo adscripto al Consejo Directivo, que tendrá a su cargo las tareas relativas a la comunicación y difusión de la actividad desarrollada por el Colegio que se efectúen en el marco institucional y de temas relacionados con la actividad inmobiliaria, a través de las redes sociales, página web oficial de la institución, correo electrónico, listas de difusión y cualquier otro medio de difusión y/o comunicación que estime apropiado.

ARTICULO 2º

Todas las tareas a que refiere el artículo anterior, previo a su publicación y/o difusión, deberán requerir aprobación al Comité Ejecutivo sobre el contenido de la información a suministrar, publicar o difundir, en forma previa a su realización, ello sin perjuicio de la plena vigencia y aplicación de lo dispuesto en la Ley 7372 y el Reglamento aprobado por Asamblea General Extraordinaria del 02/10/2006, Título XV, Art. 47 que dispone que “El Presidente ejercerá la representación del Colegio y del Consejo Directivo y está...

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