Resolución Nro. 1 - RÉGIMEN GENERAL DE REGULOACIÓN ORGÁNICO-FUNCIONAL Y/O CONTABLE DE ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE

EmisorDIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2017

Mendoza, 29 de setiembre de 2.017.-

Régimen General de Regularización Orgánico-Funcional y/o contable de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro

VISTO:

Las potestades y funciones que confieren a esta Dirección de Personas Jurídicas el art. 174 del Código Civil y Comercial de la República Argentina (CCyC) y los arts. 2, 5, 18, 32 y 33 de la Ley Orgánica de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, N° 9.002 (LODPJ)

y CONSIDERANDO:

La existencia de una gran cantidad de Asociaciones Civiles sin fines de lucro, constituidas en nuestra provincia que presentan graves anomalías orgánico-funcionales y/o importantes deficiencias respecto de los estados y documentación contable exigidas imperativamente por la Ley (art. 320 CCyC) y/o se encuentran incursas en cualquiera de las causales de disolución previstas en la Ley (arts. 183 y 163 CCyC)o en el respectivo Instrumento constitutivo, de manera tal que de hecho se presenta respecto de tales entidades, de manera objetivamente ostensible, la situación de grave crisis descripta por el art. 32 LODPJ.

No obstante lo cual, por distintas razones que se presentan en los respectivos casos particulares, resulta claramente irrazonable proceder a la disolución y liquidación de tales entidades asociativas, toda vez que ellas, a pesar de tal grave situación, de un modo u otro, o bien prosiguen cumpliendo su fin de bien común e interés general que justificó su creación y conferimiento de personalidad jurídica, o bien cuentan con el suficiente sustrato material para superar la situación y reencaminar su normal funcionamiento y, principalmente, se encuentran dotadas de un grupo humano comprometido para afrontar el reflotamiento de la entidad y de su actividad de bien común.

Es por ello que se torna necesario establecer un régimen general de regularización orgánico funcional de asociaciones civiles sin fines de lucro, por medio del cual puedan superarse las distintas anomalías que, respectivamente, presentan dichos entes, y de tal manera reencausar su funcionamiento orgánico como el reflotamiento de su objeto o actividad social de bien común.

Por supuesto que, por loable que sea el propósito de regularización orgánica y funcional de tales entidades, de ningún modo puede desatenderse los eventuales o posibles derechos de asociados, acreedores y/o cualquier otro sujeto con interés jurídico inherente, referido o de algún modo vinculado a las respectivas entidades sometidas a regularización; de manera tal que debe preverse un procedimiento que confiera la razonable posibilidad de que tales sujetos ejerzan sus respectivos derechos o intereses.

Por último, en tanto en el desarrollo y concreción de la actividad de bien común de dichas entidades, se encuentran también interesados y comprometidos los respectivos Municipios en que dichas asociaciones desarrollan tal actividad, por ello es indispensable, desde el inicio del procedimiento de regularización, hasta la...

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