Resolución Nro. 1 - REF. EXPTE. Nº 2213-D-2014-00112 CARATULADO “HAARTH GILDA MONICA Y OTRA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2018

MENDOZA, 02 de enero de 2018

VISTO:

El expediente Nº 2213-D-2014-00112 caratulado “HAARTH GILDA MONICA Y OTRA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma BBVA BANCO FRANCES S.A. CUIT Nº 30-50000319-3, con domicilio legal en Pedro Molina Nº 547, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1, 2, 3 y 4 con fecha 13 de Agosto de 2014 rola denuncia presentada por HAARTH, GILDA MONICA y HAARTH, FLAVIA LORENA contra BBVA Banco Francés S.A. por la falsificación de sus firmas en una fianza solidaria general bancaria supuestamente prestada a favor de BBVA Banco Francés S.A. y la utilización de este instrumento en el ámbito extrajudicial y judicial a fin de reclamar una cuantiosa deuda contraída por HAARTH, DERLY ALEJANDRO, acompañado de la traba de medidas cautelares (embargo e inhibición) que inmovilizaron sus bienes por más de una década. Instrumento cuyas firmas certificó la contadora de la entidad, BIBILONI, ANDREA FABIANA, quien fue procesada por ser considerada por la Segunda Cámara del Crimen de la Segunda Circunscripción Judicial responsable en carácter de partícipe necesaria del delito de estafa procesal. Que el Gerente de la entidad bancaria, ALVELO ROBERTO, no pudo ser procesado porque se mantuvo prófugo a lo largo de la investigación penal, permaneciendo con orden de captura internacional.

Francés mediante carta documento CD410667599AR, suscriptas por la misma contadora BlBlLONl, ANDREA FABIANA -quien certifica la autenticidad de las supuestas firmas de las denunciantes en el instrumento de fianza impugnado- y el Gerente de la Sucursal ALVELO ROBERTO, reclamándoles el saldo de una cuenta corriente de titularidad del Sr. Derly Haarth, alegando la entidad bancaria la existencia de una fianza de principal pagador de fecha 22/02/2001, otorgada por las nombradas y otros familiares en garantía de tal operación, documento que las denunciantes manifiestan jamás haber suscripto. El 04 de julio de 2002 y pese a que las hermanas Haarth habían concurrido personalmente al Banco Francés y recibido de su parte la promesa de descartar cualquier compromiso de ellas sobre el particular, valiéndose del instrumento con firmas apócrifas, la denunciada promovió juicio contra las denunciantes, la madre y cuñada del Sr. Derly Haarth, autos N° 107.245 caratulados “B.B.V.A. Banco Frances S.A. c/ Norma Castillo, G. Haarth y otros p/ Medida Precautoria-Ordinario", originarios del Primer Juzgado Civil de San Rafael, Mendoza, por la suma de $580.425,32, trabando medida precautoria sobre distintos bienes de las denunciantes por la significativa suma de $1.000.000,00.

Que las Sras. Haarth comparecieron a ese juicio y opusieron su falta de legitimación pasiva con fundamento en la adulteración del instrumento mediante la falsificación de sus firmas.

Que a raíz de ello, las denunciantes formularon denuncia en sede criminal para que se investiga la irregularidad en cuestión, la que quedó demostrada a través de una pericia llevada a cabo por el Cuerpo Médico Forense con fecha 13/09/06 practicada en los autos N° 27.740, 'AV. Falsificación de Instrumento Privado y Defraudación den. p/ Alejandro O. Venier en rep Flavia Haarth y Gilda Haarth” que tramitaron ante el Tercer Juzgado de Instrucción de San Rafael. A pesar de este informe, que fue anoticiado judicial y extrajudicialmente, no hubo cambio alguno en la actitud de Banco Francés.

Que atento a lo expuesto Banco Francés ha transgredido las reglamentaciones atinentes a la identidad del crédito o ha omitido adoptar las medidas adecuadas a ese fin, las cuales traducen la clara existencia de un deber de comportamiento de las entidades bancarias destinado a evitar menoscabos patrimoniales por cuanto son quienes pueden ejercer autoridad o control sobre lo que sucede en dicho ámbito. En el caso concreto, una de las funcionarias de Banco Francés tenía a su cargo la obligación de certificar las firmas del instrumento, manifestando que la misma fue considerada responsable en carácter de partícipe necesaria del delito de estafa procesal, previsto y penado por el art. 172 del C.P., en tanto que el Gerente de la entidad permaneció prófugo con orden de captura, lo que indica que no se adoptaron las medidas mínimas e indispensables para evitar un perjuicio. Que como consecuencia de todo lo expuesto, las denunciantes aducen haber sufrido daños de consideración en su patrimonio, salud física y psíquica, vulnerándose de este modo los siguientes derechos consumeriles: la protección a la salud, seguridad, intereses económicos, trato digno y equitativo.

Que a fs. 163 se dispone la apertura de sumario, por presunta violación al art. 20º de la Ley 5.547 atento a que la falsificación de las firmas de las denunciantes en una fianza bancaria a favor del Banco y la utilización de ese instrumento en el ámbito extrajudicial y judicial para el reclamo de la supuesta deuda, configurarían una mala prestación del servicio en los términos prescriptos por la normativa mencionada. Asimismo, a fs. 166, se dispuso la apertura de sumario por presunta violación al art. 8º de la Ley 5.547 cc con el art. 5º de la Ley 24.240, toda vez que, según la normativa legal, dispone que “Los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deben serlo de tal forma que, utilizados en condiciones normales y previsibles, no suponga riesgo para la salud y seguridad física de los mismos”, obligación de seguridad de carácter objetivo, contemplada en la Constitución Nacional (artículo 42º) y en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (artículo 5º y 6º) y 5.547 (art. 8º), de carácter integral respecto a los usuarios y consumidores, lo que incluye seguridad a la vida, salud (física y síquica) y a los bienes de estos. de acuerdo a la visión expansiva que la doctrina y jurisprudencia han ido adoptando, circunstancia que la sumariada no acata respecto a las denunciante en calidad de usuarias/consumidoras “by stander" toda vez que les causa un menoscabo de carácter patrimonial y extrapatrimonial de acuerdo a las constancias de autos, tras la falsificación de las firmas de sus representadas en una fianza bancaria supuestamente prestada a favor del Banco y la utilización de este instrumento en el ámbito extrajudicial y judicial, para el reclamo de una cuantiosa deuda, acompañado de la traba de medidas cautelares (embargos e inhibición) que inmovilizaron sus bienes, más allá de su conducta procesal en continuar y pretender...

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