Resolución Nro. 1 - A.P. PERFORACIÓN Y ESTIMULACIÓN HIDRÁULICA DE POZOS ÁREA PUESTO ROJAS - PETROLERA EL TRÉBOL S.A.
Emisor | Direccion de Proteccion Ambiental |
Fecha de la disposición | 8 de Enero de 2019 |
MENDOZA, 08 DE ENERO DE 2019
VISTO el expediente Nº EX-2018-04203888-GDEMZA-DPA#SAYOT de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, caratulado: A.P. PERFORACIÓN Y ESTIMULACIÓN HIDRÁULICA DE POZOS CDM-3009; CDM-3011; CDM-3014; CDM-3025; CDM-3026; CDM-3027 - ÁREA PUESTO ROJAS - PETROLERA EL TRÉBOL S.A..-
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5961 en su Anexo identifica los Proyecto de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.-
Que la evaluación ambiental de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos compete a la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de aquella (Resolución Nº 234/95 del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda; Decreto 170/08).-
Que el Decreto 248/2018 reglamenta las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos sobre formaciones no convencionales, conforme Título V y al Anexo I, punto 1 inciso 5 de la Ley 5961.-
Que en el documento de orden 2, 4 y 5 la Empresa PETROLERA EL TRÉBOL S.A. presenta el estudio ambiental denominado: AVISO DE PROYECTO PERFORACIÓN Y ESTIMULACIÓN HIDRÁULICA DE POZOS PET.MdN.CDM-3009; PET.MdN.CDM-3011; PET.MdN.CDM-3014; PET.MdN.CDM-3025; PET.MdN.CDM-3026; PET.MdN.CDM-3027, Área Puesto Rojas, Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza.-
Que en el documento de orden 6, consta el Informe Técnico N° 1632/2018, elaborado por el Área de Petróleo de la Dirección de Protección Ambiental, el que manifiesta: “…Cabe mencionar que la empresa cumple en presentar los requisitos establecidos en el Artículo Nº5, 6 y 7 del Decreto Nº248/18 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la provincia de Mendoza...”, concluyendo que “se está en condiciones de comenzar con el procedimiento de evaluación ambiental, por lo que se sugiere elaborar resolución de inicio…” y la correspondiente elaboración del Dictamen Técnico de la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo y de los correspondientes Dictámenes Sectoriales del Departamento General de Irrigación y de la Municipalidad de Malargüe.-
Por ello, y teniendo en cuenta lo informado por el Área Control Petróleo; la Ley 5961, Decreto 437/93, Decreto 248/2018,
LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
Dar por iniciado el Procedimiento de...
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