Resolución Nro. 1 - ORGANIGRAMA

EmisorOFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ÉTICA PÚBLICA
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2018

MENDOZA, 08 DE JUNIO DE 2018

VISTO: Lo dispuesto por las Leyes Nª 8993 de Ética pública y Nª 9070 de Acceso a la Información Pública, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nª 8993 norma pone a cargo del Auditor la conducción de la Oficina de Ética Pública e Investigaciones Administrativas, a partir de la fecha dispuesta por el decreto 609 dictado por el Sr. Gobernador con fecha 4 de Mayo del corriente y publicado en el Boletín Oficial el día 11 de Mayo de 2018.

Que la Ley Nª 9070 establece que será esta Oficina la Autoridad de Aplicación en materia de Acceso a la Información Pública.

Que la Ley Nª 8993 establece para la coyuntura de puesta en marcha de la Oficina una estructura administrativa reducida y provisoria integrada por el plantel que establece su art.40. Que la Propia Ley asume que dicha estructura resulta insuficiente para atender adecuadamente las tareas que se hacen necesarias a los fines de cumplir con las competencias que le asigna, por lo cual autoriza en el mismo artículo a recibir personal en comisión de otras dependencias estatales.

Que a posteriori, con el dictado de la Ley Nª 9070, las responsabilidades de la Oficina se ven acrecentadas al imponerle esta norma nuevas competencias declarándola Autoridad de Aplicación en materia “Acceso a la Información Pública”. Esta nueva asignación de responsabilidades implica el reconocimiento de la necesidad de una estructura administrativa acorde para lograr tal fin, lo cual obliga a replantear el organigrama inicial previsto para cumplir con el objeto de la Ley N° 8993.

Que dado lo expuesto y considerando el cúmulo de funciones, labores materiales y jurídicas que ambas Leyes imponen a la repartición resulta necesaria una estructura administrativa idónea para su cumplimiento.

Que conforme lo dispuesto por el art. 27 apartado 11 de la Ley N° 8993, es competencia del Auditor reglamentar la estructura administrativa a su cargo fijando su organigrama.

Por ello, y a fin de organizar el trabajo y distribuir las responsabilidades de mis colaboradores me avoco a analizar la estructura necesaria a los fines de poner en marcha la repartición; haciendo la salvedad que las previsiones que se contendrán en esta resolución son transitorias y de coyuntura; avizorándose que en un futuro deberán ser ampliadas a fin de poder procesar y sistematizar toda la información que se reciba en el área, como generar los procesos administrativos que la misma justifique.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que en general me confiere el plexo normativo vigente y en especial la Ley Nª 8993 y Ley Nº 9070, en mi calidad de

AUDITOR DE LA OFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Y ÉTICA PÚBLICA

RESUELVO:

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ASUNTOS JUDICIALES

Artículo 1

Créase la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ASUNTOS JUDICIALES, a los fines de que en dicha área se tramiten los sumarios investigativos que corresponda conforme lo dispuesto por el art. 27 apartado 7 de la Ley N° 8993, intervenga en los procesos judiciales referidos en el apartado nro. 9 del mismo artículo. Será también su función tramitar los procedimientos administrativos y proceso judiciales vinculados a la determinación y cobro de las multas que prevé la Ley N° 8993, e intervenir en los procesos ante la Justicia Penal y sus conexos que por la Ley N° 8993 le corresponde intervenir a esta oficina; como así también en cualquier otro trámite Judicial o Administrativo que la repartición deba asumir la calidad de parte.

Artículo 2

Estará a cargo de un Director con el título de abogado que deberá reunir los mismos requisitos que impone el art. 26 de la Ley N° 8993 para el cargo de Auditor en los incisos a, b, y d. Estará compuesta además por los Jefes que dispone esta resolución, sus dependientes; y dos auxiliares administrativos que asistirán al Director.

Artículo 3

El Director de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Asuntos Judiciales intervendrá en los procesos que le delegue el Auditor. Serán sus funciones:

  1. Investigar la conducta administrativa de los agentes del Sector Público Provincial y todo otro sujeto obligado conforme lo dispuesto por las Leyes N° 8993, N° 9070 y cualquier otra a crearse que otorgue competencia esta dependencia.

  2. Denunciar ante la justicia competente los hechos que como consecuencia de investigaciones practicadas, sean consideradas como presuntos delitos.

  3. Recibir denuncias o iniciar sumarios de oficio, debiendo elevarlos a consideración del Auditor a la brevedad y luego de haber dispuesto las medidas urgentes.

  4. Impulsar los procesos que se le deleguen cuando de los distintos registros que la Ley N° 8993 dispone surjan inconsistencias o presunciones de hechos reñidos con los fines de la misma.

  5. Cuando de los sumarios por él tramitados resultaran indicios suficientes de transgresiones a normas administrativas, elevará un requerimiento fundado al Auditor aconsejando el proceder a seguir. En caso que de los mismos surgieran situaciones que justifiquen la aplicación de multa de conformidad con las previsiones de la Ley 8993, elevará informe fundado fijando su criterio al respecto. En las investigaciones y mediaciones sustanciadas por el Subdirector de Acceso a la información Pública intervendrá manifestando su parecer elaborando el proyecto de resolución que quedará a revisión y decisión del Auditor

  6. Intervenir en los procesos judiciales, sumarios administrativos y demás procesos que le sean delegados por el Auditor de conformidad con lo dispuesto por los apartados 7 y 9 del art. 27 de la Ley N° 8993 o que sean consecuencia de incumplimientos a la Ley 9070, a cuyo fin contará con las mismas facultades y prerrogativas que la ley N° 8993 otorga al Auditor.

  7. Tramitar los procesos de apremio que se justifiquen para la percepción de las multas que se apliquen en ejercicio de las Leyes N° 8993, N° 9070 y cualquier otra que fije a esta dependencia la competencia de ejecución de multas.

  8. Dirigirá al personal que a su cargo se designe y ejercer su control jerárquico a los fines del mejor desempeño de las funciones que la presente resolución le delega.

  9. Certificará la autenticidad de toda copia de originales que pase ante sí a los fines de su desempeño.

  10. Adecuará su actuar a lo el artículo 27 inc. 12 de la Ley N° 8993 y tendrá las facultades dispuestas por los incisos 13, 14, 15, 16, 17 de la misma norma.

  11. En oportunidades particulares y por...

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