Resolución Nro. 1 - MODIFICACION DEL PADRON DE MARCAS Y SEÑALES

EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA SEDE CENTRAL
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2021

GENERAL ALVEAR, 06 DE ENERO DE 2021

VISTO: El expediente EX - 2020-05583252-GDEMZA-DPG#MEYE. Caratulados: “DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA S/MODIFICACION DEL PADRON DE MARCAS Y SEÑALES”, y

CONSIDERANDO: Que el presente expediente se origina en la solicitud de contar con un nuevo padrón de marca y señal sistematizado, que permita un control y búsqueda de las marcas y señales en forma rápida, a su vez se solicita que el registro contenga diseños inconfundibles, para que traiga aparejado una pronta ubicación de cualquier padrón y/o señal, que haga más eficiente la labor realizada diariamente.

Que dicha modificación está centrada en cuanto al diseño de la marca, acompañada en forma concatenada y simultánea con la creación de un sistema informático que permita su manejo y aplicación en todas las Delegaciones de esta Dependencia.

Que la marca y/o señal indica y prueba en todas sus partes la propiedad del ganado que la lleve.

Que el actual padrón de marcas y señales está funcionando en base a un sistema informático adquirido por la Dirección Provincial de Ganadería a un particular, lo que no permite una disposición plena del mismo, no permitiendo ello, dar cumplimiento con lo normado en el artículo 108 de la Ley N° 6773.

Que ello motiva, también, la creación de un nuevo sistema informático, propio, para la registración de los padrones de marcas y señales, a entrar en vigencia.

Que para la modificación del diseño de las marcas en la provincia de Mendoza, se toma en cuenta el orden de prelación normativo que conforma nuestro sistema constitucional, el cual está establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional; en donde la Ley Nacional N° 22.939 de fecha 6 de octubre de 1983, especialmente lo establecido en el su artículo 2° y 4°, precisa que al otorgarse un padrón de marca y señal a una persona, solo le confiere al titular solo un derecho de uso exclusivo de ese padrón de marca y señal.

Que la Ley N° 6773, de fecha 26 de mayo de 2000, crea la Dirección Provincial de Ganadería, y en su artículo 88 establece que el Estado Provincial es el exclusivo propietario de los sistemas de diseño de marcas y señales de ganado que se apliquen en su jurisdicción.

Que conforme al artículo 2, inciso j) de la citada Ley determina que es de competencia exclusiva de la Dirección Provincial de Ganadería la aplicación del sistema de marcas y señales de ganado en la provincia de Mendoza.

Que...

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