Resolución Nro. 1 - EXPTE Nº 1377-D-17-05179

EmisorFiscalia de Estado
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2018

Mendoza, 03 enero de 2018

Visto el Expediente Nº 1377—D-17-05179, caratulado: “Vecinos de EI Challao solicita intervención de PE. ante Coop.de Vivienda San Andres Ltda. por irregularidades", y:

Que el Sr. Fiscal de Estado no se ha avocado, remitiendo a ésta Fiscalía de Investigaciones Administrativa (arts. 4 y 6, Ley 4418) las actuaciones al solo efecto de recopilar prueba para dictaminar si tal acto resulta pertinente.-

Que se presentan ante ésta Fiscalía de Estado propietarios de los lotes del terreno ubicado en Las Heras, distrito El Challao, denunciando irregularidades en la Cooperativa San Andrés Ltda. Los denunciantes afirman que se habría efectuado un vaciamiento de la Cooperativa, efectuando numerosas irregularidades. Afirman no comprender como pudo permanecer en la Cooperativa su dirigencia sin el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.-

Requerido el Sr. Director de Asociativismo y Cooperativas, un informe pormenorizado sobre los hechos denunciados contesta a tenor del informe obrante a fs. 11, que cuatro de los firmantes de la denuncia forman parte hoy de las autoridades de la Cooperativa. Que de ninguna manera ese organismo interviene en las actividades privadas de las cooperativas] fiscalizándolas conforme lo establece la ley 20337 y 5316 (acompaña copia de expedientes de donde surge el obrar de la Dirección).-

Que no se desprende del caso bajo análisis y sus constancias, elementos que puedan determinar la competencia de ésta Fiscalía de Investigaciones para intervenir, pues no surgen sospechas de irregularidad administrativa que pueda haber cometido la Dirección de Asociativismo y Cooperativas, sus funcionarios y/o agentes. De los elementos reunidos en autos no se desprende, prima facie, que dicha Dirección —única que puede ser controlada por éste organismo, pues no se tienen competencia sobre la Cooperativa denunciada- no haya cumplido correctamente con sus funciones.-

Que es necesario destacar aquí, tal como ya se tienen dicho en asuntos similares, que no es posible permitir la utilización de este órgano de control para intentar obtener alguna resolución favorable en cuestiones que no son de su competencia -y deberían...

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